Hechos: Un comité de agua potable promovió amparo indirecto en contra de la omisión de diversas autoridades municipales de adoptar las medidas necesarias para evitar el corte del suministro de energía eléctrica en el pozo de su comunidad, el cual abastece de agua a múltiples familias. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que había concluido el compromiso adquirido por la autoridad, en el convenio celebrado para el pago de la energía eléctrica requerida para la operación del pozo. Además, consideró que, en términos de la fracción III del artículo 115 constitucional, los comités de agua pueden coadyuvar con el Ayuntamiento para efecto de proporcionar el recurso hídrico a los habitantes de su demarcación. Asimismo, el juzgador señaló que la parte quejosa no acreditó haber solicitado la intervención del Ayuntamiento para atender dicha problemática, por lo que concluyó que no se podía estimar que esa autoridad estuviera obligada a solucionar el problema del abastecimiento de agua. En contra de esta determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que cuando la autoridad municipal incumple con sus obligaciones generales para garantizar este derecho humano, el efecto de la sentencia de amparo debe ser adoptar las medidas necesarias para proporcionar su acceso, de manera individual y coordinada con las autoridades de los tres niveles de gobierno.
Justificación: En los artículos 4o., 27, 115, fracción III, inciso a), y 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la “Observación General No. 15 (2002): El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)” del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, se fijaron elementos que garantizan su eficacia y el ejercicio del derecho humano al agua como un derecho fundamental. También dispuso que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Asimismo, señaló que este derecho humano es indispensable para vivir dignamente y una condicionante previa para la realización de otros derechos.
A la luz de esta normatividad, las autoridades del Estado mexicano están obligadas a cumplir sus deberes generales y compromisos internacionales en materia del derecho humano al agua, los cuales se sintetizan en los siguientes: 1) abstenerse de restringir el acceso al agua en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad (física, económica, sin discriminación, y de manera informada); 2) coordinarse con los tres ámbitos del gobierno para respetar, proteger, cumplir y garantizar los derechos humanos; 3) adoptar todas las medidas positivas necesarias para proteger a la ciudadanía de actuaciones de terceros, estatales y no estatales, que menoscaben ilegítimamente el ejercicio de este derecho humano; y 4) adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar la preservación, el suministro y saneamiento del agua potable, salubre y suficiente, de modo que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como las futuras.
Si la autoridad municipal incumple sus obligaciones generales para garantizar el acceso a ese derecho humano, el efecto de la sentencia de amparo debe ser que asuma una actitud activa en el cumplimiento de su deber constitucional para proteger y garantizar este derecho humano. En particular, que atienda la problemática de falta de agua de la comunidad y adopte las medidas que estime necesarias para garantizar ese derecho. Dichas medidas deberán realizarse de manera individual y en coordinación con las otras autoridades de los tres niveles de gobierno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 496/2023. Comité Administrativo de Agua Potable de Guadalupe Victoria, A.C., Ecatepec de Morelos, Estado de México y/o Comité de Agua Potable del pueblo de Guadalupe Victoria. 14 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.