Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030688
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a. XXVI/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO ES EQUIPARABLE AL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA QUE OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS IMPUTADAS.

Hechos: En un procedimiento tramitado en el sistema penal acusatorio, se absolvió a una persona de la comisión de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio. Las víctimas de esos ilícitos promovieron un juicio de amparo directo en contra de dicha absolución.

Al respecto, en su sentencia el Tribunal Colegiado del conocimiento advirtió oficiosamente que la asesoría jurídica de las víctimas fue deficiente, pues en la etapa de juicio, la asesora se adhirió al desistimiento de las pruebas que realizó el ministerio público, sin expresar sus razones. Además, la asesora jurídica de la víctima recurrió el fallo absolutorio de manera extemporánea y presentó la demanda de amparo directo ante una autoridad incompetente.

Ante dichas inconsistencias, el Tribunal Colegiado equiparó las condiciones en que debe evaluarse la defensa adecuada de las personas imputadas con la asesoría jurídica de las víctimas, y determinó que esta última fue deficiente, por lo que concedió el amparo a las víctimas y ordenó la reposición del procedimiento para que les fuera brindada una asesoría jurídica adecuada. Inconforme, la persona imputada interpuso el recurso de revisión que originó el presente criterio.


Criterio jurídico: Los derechos constitucionales de las personas imputadas y los de la parte ofendida en los procedimientos penales tienen distintas características de acuerdo con su calidad dentro del proceso. De manera específica, las personas imputadas requieren de una defensa adecuada que, de resultar deficiente, las coloca en estado de indefensión irreparable frente al poder punitivo del Estado, mientras que la parte ofendida tiene una representación por conducto de su asesor jurídico y de faltar este, es ejercida por el Ministerio Público.

A partir de esas distinciones, la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicable para el derecho de defensa adecuada para las personas imputadas no puede servir como parámetro para evaluar la asesoría jurídica brindada a las víctimas u ofendidos del delito.


Justificación: El artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la persona imputada tendrá derecho a una defensa, la cual es adecuada cuando se brinda de manera técnica, es decir, a través de un profesional en derecho, pero además debe ser material, lo que ocurre cuando la defensa se despliega de manera diligente en favor de los derechos e intereses de la persona a quien representa.

A diferencia de lo anterior, en el artículo 20, apartado C, fracciones I y II, de la Constitución se regula el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas u ofendidos del delito, la cual permite coadyuvar con el ministerio público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, asimismo, a que intervenga en el juicio e interponga los recursos correspondientes.

Por tanto, resulta evidente que la persona imputada únicamente cuenta con la representación de un abogado para desarrollar su defensa frente al poder punitivo del Estado, por lo que la deficiencia de sus actuaciones implica dejarla en total estado de indefensión. En cambio, la víctima u ofendido del delito, además de contar con una persona asesora jurídica, cuenta con intereses jurídicos que son compatibles con la acción penal emprendida por el Ministerio Público, quien incluso puede representarla en casos de ausencia de asesor para no dejarla indefensa dentro del procedimiento.

En consecuencia, para evaluar la asesoría jurídica de las víctimas no debe atenderse a los parámetros diseñados en la doctrina de la Primera Sala respecto del derecho a la defensa adecuada –técnica y material– que debe ser garantizado a las personas imputadas.


PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1211/2020. 30 de marzo de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Edwin Antony Pazol Rodríguez y Ramón Eduardo López Saldaña.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.