Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030689
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.11o.A.3 CS (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
DILEMA ÉTICO. CUANDO HAY AFECTACIÓN COLATERAL A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ES UN DEBER DE LA PERSONA JUZGADORA VISIBILIZARLO EN LAS SENTENCIAS COMO UN ARGUMENTO OBITER DICTA.

Hechos: La persona justiciable solicitó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el registro de una marca de diseño para distinguir sus productos consistentes en empaques que son utilizados para introducir polvo de chamoy dulce, azúcar con harina de soya enchilada, acidulada y saborizante artificial. Ese Instituto determinó negar el registro de marca al considerar que se actualizaba un grado de confusión en su aspecto gráfico debido a que el signo propuesto se conformaba por un diseño que, a su juicio, era muy semejante al de una marca previamente registrada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en atención al principio del interés superior de la niñez, las personas juzgadoras deben visibilizar, como un argumento complementario al problema jurídico a resolver, los dilemas éticos que afecten a la niñez, al causar un posible daño colateral a sus derechos la resolución del problema jurídico.


Justificación: La ratio decidendi se constreñía a determinar si era o no procedente otorgar el registro marcario solicitado por la parte quejosa, con relación a unos empaques de dulce en polvo. Si bien la litis era estudiar si había similitud en grado de confusión gráfica con otra marca, lo cierto es que ello impacta directamente con el interés superior de la niñez. Lo anterior es así, porque el registro de dichos empaques –que se utilizan para introducir entre otros productos azúcares refinados y sodio–, tiene como destinatarios a las infancias, lo que interfiere con el derecho a la salud contemplado en el artículo 4o. de la Constitución General de la República y el deber de crianza en su vertiente de fomentar hábitos alimentarios.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 364/2022. 24 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 1/2022 (11a.), de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. CUANDO SE ADVIERTAN AFECTACIONES A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL TRIBUNAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIARLAS A LA LUZ DEL REFERIDO PRINCIPIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE TALES LESIONES NO HAYAN SIDO MATERIA DE CONTROVERSIA NI LOS MENORES DE EDAD PARTE EN EL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de febrero de 2022 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo II, febrero de 2022, página 1424, con número de registro digital: 2024135.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.