Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030690
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a. XXVII/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
EVALUACIÓN PERIÓDICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS. SU PROCEDIMIENTO NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Hechos: Una persona física, beneficiaria del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, reclamó en amparo indirecto la inconstitucionalidad del procedimiento relativo al retiro de las medidas de protección previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se determinó, por un lado, sobreseer el juicio y, por otro, se concedió la protección constitucional. Tanto las autoridades responsables como la persona quejosa interpusieron sendos recursos de revisión del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el proceso de evaluación de las medidas de protección previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas no viola el derecho de audiencia.


Justificación: Si bien dentro de dicho proceso no se prevé un procedimiento seguido en forma de juicio a través del cual los beneficiarios puedan alegar o presentar pruebas a su favor, ello no implica que viole el derecho de audiencia. En relación con la implementación y evaluación de las medidas de protección, la normativa reconoce que debe analizarse el caso de común acuerdo con los beneficiarios y contando con su participación en todo momento. Por otra parte, no puede considerarse que a dicho proceso de evaluación periódica deba otorgársele el tratamiento de un procedimiento seguido en forma de juicio o que deba considerarse como tal, pues no existe contienda entre las partes sujeta a la decisión materialmente jurisdiccional de la autoridad administrativa. Finalmente, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas prevé un mecanismo de defensa para que los beneficiarios recurran las resoluciones de las autoridades administrativas, por lo que no se les deja en estado de indefensión. Además, también pueden acudir al juicio de amparo como medio de control constitucional cuyo principal objetivo es asegurar la protección y garantía de los derechos humanos contra actos u omisiones de las autoridades.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 701/2024. Juan Manuel Estrada Juárez. 26 de marzo de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y de las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, quien está con el sentido, pero se separa del párrafo setenta y tres de la sentencia. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.