Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030700
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.60 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN. LAS CONSECUENCIAS DE QUE EN EL JUICIO SE HAGA ESA DECLARATORIA LAS DEBE AFRONTAR LA PARTE ACTORA Y ÉSTA, EN SU CASO, EJERCER CONTRA LA PERSONA APODERADA LAS ACCIONES QUE AMERITEN RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE HUBIERE OCASIONADO CON SU ACTUAR.

Hechos: En un juicio ordinario civil, la parte demandada promovió un incidente de falsedad de documento base de la acción, el cual se declaró fundado en la sentencia definitiva y, por ende, se absolvió a la parte demandada y se condenó a la actora al pago de costas. En apelación, el tribunal de alzada confirmó dicha condena. Ante ello, la demandada promovió amparo directo con la finalidad de que la condena en costas se decretara también en contra de la persona apoderada de la parte actora, pues señaló que esta última fue quien presentó el documento que se declaró falso y no la persona que le otorgó el poder.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la responsabilidad y las consecuencias que resulten por haber exhibido un documento falso el apoderado, debe afrontarlas la parte actora y, en su caso, ejercer ésta las acciones contra aquél que ameriten resarcir los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado con su actuar.


Justificación: Si bien materialmente quien ingresó al juicio el documento del que se demostró su falsedad fue la persona apoderada de la parte actora, no debe perderse de vista que fue en nombre y representación de esta última, quien procesalmente es sustituida por efectos del mandato conferido en la figura jurídica del poder. Es decir, existe una correlación de sustitución jurídica de la persona que funge como apoderada, pero las costas serán responsabilidad de quien otorgó el poder. Si bien es cierto el poder no puede contemplar actos ilícitos, también lo es que si la persona apoderada hubiere actuado fuera de las facultades establecidas en el poder, ello no disminuye la responsabilidad de la persona mandante, quien tiene las facultades para reclamar lo que en derecho procediera contra su apoderada; empero, quien responde en el juicio por la condena en costas es la parte actora, pues fue quien acudió al juicio por conducto de su persona apoderada. Si bien en el derecho civil existe la licitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico, y la conducta ilícita se sanciona con la condena en costas a quien presentare documento falso, lo cierto es que si se pretende el cobro de las costas, éstas serán a cargo de quien otorgó el poder y no de quien sustituyó procesalmente a la parte actora por medio del poder concedido, pues los actos que en el juicio lleva a cabo la persona apoderada no los realiza en ejercicio de su propio derecho, sino en representación de la parte que le confirió el poder.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 860/2022. Gloria García de Heredia. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.