Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionados mediante el Decreto Número 21, publicado en la Gaceta del Gobierno local el 31 de enero de 2022, que regulan el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, y el Acuerdo por el que se emite la Metodología para el Cálculo de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), al que deberán sujetarse las fuentes fijas y fuentes móviles de jurisdicción estatal y municipal que operan en el territorio de dicha entidad federativa, publicado en el citado medio de difusión el 7 de abril de 2022. El Juzgado de Distrito negó el amparo. Contra esa resolución promovió recurso de revisión, en el que se advirtió de oficio que de los documentos aportados como prueba no se advertía la aplicación del sistema reclamado, ni fueron aptos para demostrar que está en el supuesto normativo relativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando el contribuyente no acredita con prueba pertinente e idónea, hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, el acto de aplicación en su perjuicio y, por ende, estar en el supuesto del sistema normativo reclamado.
Justificación: Para demostrar el interés jurídico en el amparo indirecto cuando se reclama el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera derivado del consumo de energía eléctrica, la quejosa tiene la obligación de acreditar que las estimaciones de pago del impuesto ecológico exhibidas, declaraciones y pagos correspondientes obedecen a que en el cálculo del impuesto se aplicó la fórmula y factores de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, conforme a la Cédula de Operación Integral (COI), memorias de cálculo de cada uno de sus equipos y actividades que generen las emisiones indirectas, ya sea con una prueba pericial o alguna otra que resulte idónea y pertinente para ello, para así acreditar el acto concreto de aplicación y la afectación a su esfera jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 425/2023. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretarios: Sergio Arturo López Servín y Andrés Martínez Martínez.