Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030704
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.49 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
JUICIO ORAL MERCANTIL. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" NO ES UN REQUISITO FORMAL DE LA DEMANDA, NI DEL DESAHOGO DE PREVENCIONES (ARTÍCULO 1390 BIS 11 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Hechos: Se presentó una demanda en la vía oral mercantil. La juzgadora previno para que se aclararan diversos hechos "bajo protesta de decir verdad". Al desahogar la prevención la promovente narró los hechos, pero no realizó la manifestación requerida. Esa circunstancia condujo al desechamiento de la demanda.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio oral mercantil la manifestación "bajo protesta de decir verdad" no es un requisito formal de la demanda, ni del desahogo de prevenciones, lo que resultaría excesivo y violatorio del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio.


Justificación: El precepto legal citado establece los requisitos formales de la demanda presentada en la vía oral mercantil destacando, entre ellos, el que se narren los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión. Cuando la demanda no reúna esos requisitos, la persona juzgadora debe prevenir para que se acaten o se subsanen las deficiencias existentes, en términos del artículo 1390 Bis 12 del Código de Comercio. Empero, en ninguna parte de los citados artículos 1390 Bis 11 y 1390 Bis 12, se autoriza a exigir que en la demanda y al desahogar las prevenciones, los hechos deban manifestarse "bajo protesta de decir verdad", de manera que la exigencia de un requisito diverso de los expresamente señalados, implica ir más allá de lo exigido por la ley, incluso, denegando el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 469/2020. Gumercinda Esmeralda Ponce Ávila. 29 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretario: Gabriel Zúñiga Roque.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.