Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030705
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: II.2o.A.68 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
LEGITIMACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA EL TITULAR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS LOCAL.

Hechos: El titular de la Unidad de Investigación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México promovió amparo indirecto contra la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa local del Estado de México, emitida en un procedimiento de responsabilidad administrativa, en la que consideró que una de las faltas descritas en el expediente relativo no es grave. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al estimar que se actualiza de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 113, ambos de la Ley de Amparo. Contra esa resolución interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el titular de la Unidad de Investigación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México carece de legitimación para acudir al amparo indirecto cuando el acto reclamado deriva del ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Responsabilidades Administrativas local.


Justificación: El reconocimiento de la autoridad investigadora como parte en el procedimiento de responsabilidad administrativa que se inicie contra un servidor público o contra una persona física o moral, precede del ejercicio de las facultades de investigación que con imperio realiza y que le llevan a elaborar un pliego de responsabilidades, al que queda sujeta la revisión de la conducta imputada al presunto responsable.

Si bien el referido titular se vuelve parte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, lo cierto es que acude con la finalidad de defender su actuar como investigador en la etapa inicial, conforme a las facultades que le otorga la ley relativa, pues es la encargada de integrar el expediente que, en su momento, ha de remitirse al Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa para su sustanciación; es decir, actúa durante todas las etapas del referido procedimiento en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Responsabilidades Administrativa local, por lo que no se advierte que sea titular de algún derecho humano. De ahí que su participación en el procedimiento de origen no es en un plano de igualdad frente al particular.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 97/2024. Titular de la Unidad de Investigación (anteriormente Auditor Especial de Investigación) del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Ortiz Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Pablo Antonio Munguía Arzate.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.