Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030706
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: II.2o.A.61 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
LICENCIAS DE USO DE SUELO. SU REGULACIÓN Y EXPEDICIÓN NO SÓLO ESTÁ SUJETA A LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGÍTIMA, SINO QUE DEBEN ARMONIZARSE CON EL PRINCIPIO PROPTER REM Y CON LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD.

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el Programa de Manejo de Áreas de Protección de Recursos Naturales, Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tiloxtoc y Temascaltepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo, Estado de México y el otorgamiento de una licencia de uso de suelo de un terreno de su propiedad como zona no urbanizable y área natural protegida, al estimar que se aplicó retroactivamente la ley en su perjuicio, pues no se reconocieron sus derechos adquiridos y que se violó su derecho a la seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que el otorgamiento de la licencia no constituye derechos adquiridos ni actualiza una violación a la confianza legítima.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la regulación y expedición de las licencias de uso de suelo no sólo se rige por los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, sino que cuando se restringe para lograr una mejor protección del ambiente, deben armonizarse con el principio propter rem y con la función ecológica de la propiedad.


Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la función ecológica de la propiedad se refiere "al deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a los recursos naturales y a abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar tales funciones". Asimismo, reconoció el principio propter rem, del que deriva que por lo que hace a las áreas de conservación de la biodiversidad, "los propietarios, ocupantes o usuarios de los predios que las conforman tienen una responsabilidad ambiental definida por el régimen de protección y conservación específico que regula estos sitios". Si bien no se desconoce que en anualidades previas a la emisión de los instrumentos de desarrollo urbano y sustentabilidad ecológica reclamados existía el derecho de que se le concediera una licencia de uso habitacional, lo cierto es que la determinación de "área natural protegida", conlleva imponer o sujetar a la propiedad ubicada en dicha zona a las modalidades atinentes al desarrollo sustentable y la debida protección de los ecosistemas, lo que actualiza un interés social, incluso, intergeneracional, de conservar el equilibrio ecológico y los servicios ambientales que provee tal área natural. Ante esas circunstancias, no puede hablarse de aplicación retroactiva ni de confianza legítima, sino del recto cumplimiento y observancia a la función ecológica de la propiedad, como verdadero mandato constitucional; justificándose así las modificaciones o declaraciones administrativas sobre el uso de suelo y las modalidades de la propiedad de la parte quejosa. No existe un derecho adquirido para afectar indebidamente el ambiente y a los ecosistemas mediante el uso indiscriminado de la propiedad privada. La administración no puede verse "atada de manos" por decisiones o regulaciones de uso de suelo previas, cuya continuidad pudiese generar daños, incluso irreversibles al medio ambiente. De ahí que los principios de legalidad y seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, y el derecho a la propiedad, no pueden entenderse de manera aislada ni incondicionada, sino que deben armonizarse a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano, y de los principios sustantivos de la función ecológica de la propiedad y propter rem.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 426/2022. Ana Lourdes López Velasco Del Pino. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Genaro Bolaños Rojas.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.