Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030707
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.61 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SI LA PARTE DEMANDADA EN UN JUICIO REIVINDICATORIO HABITA EL BIEN INMUEBLE CONTROVERTIDO JUNTO CON SU ACREEDORA ALIMENTARIA, ÉSTA NO TIENE EL CARÁCTER DE LITISCONSORTE PASIVA NECESARIA, SI NO CUENTA CON UN TÍTULO INDEPENDIENTE QUE LE DÉ DERECHO A POSEER.

Hechos: En un juicio reivindicatorio se dictó sentencia definitiva que condenó a la parte demandada a desocupar el bien inmueble controvertido. El tribunal de alzada revocó dicha sentencia y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se llamara como litisconsorte pasiva necesaria a la persona acreedora alimentaria de la parte demandada. Inconforme, la parte actora promovió amparo indirecto, que le fue concedido, al considerar que no se actualizaba la figura de litisconsorte pasivo necesario, por lo que era improcedente hacer dicho llamamiento a la acreedora alimentaria.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no tiene el carácter de litisconsorte pasiva necesaria, en el juicio reivindicatorio, la persona que habita el bien inmueble controvertido junto con la parte demandada, aun cuando sea acreedora alimentaria de esta última, si no cuenta con un título independiente que le dé derecho a poseer.


Justificación: La acción reivindicatoria es de naturaleza real y tiene como objeto que el propietario de un bien mueble o inmueble demande la declaración judicial de su derecho de dominio para que se le devuelva el bien con sus frutos y accesorios. Por tanto, si la parte demandada vive en el inmueble controvertido junto con una persona que tiene bajo su cuidado (acreedora alimentaria), si esta última carece de un título independiente que le dé el derecho de poseer el referido inmueble, no le asiste el carácter de litisconsorte pasiva necesaria y es procedente que en el juicio se emita sentencia sin que sea necesario llamarla a éste. Ello, ya que los derechos personales de la acreedora alimentaria de la demandada quedan fuera del examen de la acción reivindicatoria planteada. Sin que con ello se otorgue un trato discriminatorio a la acreedora alimentaria, pues sus derechos deben dilucidarse, en su caso, a través de una acción distinta. Máxime que el juicio reivindicatorio versa sobre la restitución de la posesión de un inmueble, y no sobre el alcance, subsistencia y/o modificación del derecho de alimentos, en el rubro de la habitación. Aunado a que no existe contraposición entre el derecho de propiedad y posesión que ostentó la parte actora en el juicio reivindicatorio, y el derecho de alimentos que pretende la presunta litisconsorte pasiva por el hecho de ser acreedora alimentaria de la parte demandada, pues ello no está vinculado con el inmueble litigioso, sino con el deber jurídico de este último como deudor alimentario.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 41/2023. Héctor Alejandro Rivera Rezza y otra. 31 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.