Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030715
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.58 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN. LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE FIRMA DE CUALQUIER ESCRITO DE LA ACTORA, PREVIO A QUE SE CONTESTE LA DEMANDA, DEBE PLANTEARSE VÍA EXCEPCIÓN Y NO MEDIANTE UN INCIDENTE (ARTÍCULO 1414 BIS 20 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Hechos: En un procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión, una de las codemandadas promovió incidente de falsedad de la firma que calza el escrito mediante el cual se desahogó la prevención hecha a la actora, previo a la admisión de la demanda, el cual se declaró fundado y, por virtud de ello, se declaró nulo todo lo actuado. Además, no se tuvo por desahogada la prevención y se desechó la demanda. Inconforme, la parte actora promovió amparo indirecto en el que se le concedió la protección constitucional, pues se estimó que la normativa que rige esa clase de procedimientos no permite la admisión de incidente alguno.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión, la objeción de falsedad de firma de cualquier escrito presentado por la parte actora, previo a que se conteste la demanda, debe plantearse por vía de excepción y no mediante un incidente, conforme al artículo 1414 Bis 20 del Código de Comercio.


Justificación: Conforme a los artículos 1414 Bis 7 a 1414 Bis 20 del Código de Comercio, que regulan el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, no procede promover incidentes en esta clase de procedimientos. Por tanto, si la parte demandada estima que en los escritos presentados por la actora en forma previa a la contestación de la demanda existen firmas presuntamente falsas, el mecanismo idóneo y eficaz para el reclamo es la excepción de falsedad, la cual debe plantearse al dar respuesta al escrito inicial, conforme a los artículos 1414 Bis 8, segundo párrafo y 1414 Bis 10 del citado código. El primero de ellos establece que las excepciones deberán ser opuestas al contestar la demanda, y el segundo regula la forma en que serán tramitadas las excepciones de carácter procesal. Incluso, en su fracción III se establece que la parte demandada puede oponer excepciones consistentes en que no firmó el documento base de la acción o que es falso, cuya fracción establece los casos en que esos argumentos resultarían infundados. De lo que se advierte que sí existe la posibilidad de objetar la firma que calza algún documento, y si bien en forma expresa se hace referencia a la que calza el documento base de la acción, válidamente puede equipararse a la que calza algún otro. Para hacer valer esa falsedad es por vía de excepción al dar contestación a la demanda. Pero incluso, si se tratase de escritos de los que la parte demandada no tuviera conocimiento al contestar la demanda, por causas como no habérsele corrido traslado o no haber estado en posibilidad de imponerse de su contenido, se contaría con el término genérico de tres días que establece el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, para presentar la objeción de falsedad como una excepción superveniente en términos del artículo 1379 del mismo ordenamiento.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 77/2022. Óscar Barajas Schuldes. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.