Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030717
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XX.1o.P.C.3 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PÚBLICO PROPIEDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES DESTINADOS A LA RESERVA ECOLÓGICA, AL ESTAR FUERA DEL COMERCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Hechos: Una persona demandó al Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la vía ordinaria civil, la prescripción positiva de buena fe de un bien inmueble, con el argumento de que contaba con la posesión material y jurídica de éste, porque adquirió la propiedad mediante un contrato de compraventa. En primera instancia se absolvió a la parte demandada, ya que el propietario del bien es un Ayuntamiento municipal, por lo que resolvió que el inmueble en litigio es imprescriptible. Determinación que fue confirmada en apelación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los bienes inmuebles propiedad de los Ayuntamientos municipales, que tienen el carácter de dominio público y están fuera del comercio, al ser destinados a la reserva ecológica, no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva, dada la prohibición expresa prevista en el Código Civil para el Estado de Chiapas y en la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal de la misma entidad federativa.


Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 736 a 738, 753 a 759, 1123 a 1125, 1136 y 1138 del citado código; 127 y 128 de la mencionada ley, se advierte un hecho relevante consistente en que los Ayuntamientos se considerarán como particulares "para la prescripción de sus bienes" que "sean susceptibles de propiedad privada", entonces el Ayuntamiento debe considerarse como particular para efectos de la prescripción de bienes; sin embargo, ello sólo es posible para aquellos que son susceptibles de propiedad privada, es decir, los que no son de dominio público y no estén excluidos del comercio; empero, cuando se trata de inmuebles que sí son de dominio público que están destinados a la conservación ecológica y están fuera del comercio, éstos no pueden ser prescriptibles en términos de las legislaciones civil y administrativa citadas; de manera que la posesión de un inmueble de esa naturaleza que detente una persona no es apta para la usucapión.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 260/2024. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.