Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030719
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.20 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
PRESUNCIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS POR EL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 62, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA HIPÓTESIS QUE PERMITA PRESUMIR INGRESOS ACUMULABLES O CANTIDADES POR LAS CUALES DEBAN PAGARSE CONTRIBUCIONES.

Hechos: Una persona física promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución recaída a un recurso de revocación que confirmó la diversa en la que se le determinó un crédito fiscal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el artículo referido prevé un supuesto jurídico que faculta a la autoridad a presumir ingresos acumulables o cantidades por las cuales deben pagarse contribuciones. Además, estimó que corresponde al contribuyente desvirtuar esa presunción. La parte actora promovió amparo directo contra esa resolución.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no prevé una hipótesis a partir de la cual, directamente o de inmediato, puedan presumirse ingresos acumulables o cantidades por las cuales deban pagarse contribuciones.


Justificación: El artículo referido es aplicable en el contexto del ejercicio de facultades de comprobación. Este cuenta con todos los elementos que son propios de las presunciones: 1) la afirmación base que se encuentra probada, la cual se refiere a la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente; 2) la afirmación resultado o presumida salvo prueba en contrario, que aquellos corresponden a operaciones realizadas por el contribuyente revisado, y 3) el enlace o nexo lógico entre ambas afirmaciones, la cual ocurre cuando se refieran al contribuyente y sea designado por su nombre, denominación o razón social.

Sin embargo, para establecer que se deben pagar contribuciones por las cantidades que consten en esas operaciones se necesitan elementos adicionales, por ejemplo: 1) que se configure alguno de los previstos en el artículo 102, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta -esto es, la efectiva percepción de los ingresos-, o 2) que se aplique alguna norma jurídica que sí prevea la presunción de ingresos acumulables o de cantidades por las cuales deban pagarse contribuciones, tal como el artículo 59 fracciones III, IV y V, del Código Fiscal de la Federación. En todo caso, la legislación aplicable prevé supuestos específicos en que la autoridad puede calcular presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, como los previstos en los artículos 55, 56 y 61 del código mencionado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 300/2023. 5 de marzo de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Álvaro Lara Juárez.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.