Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 277094
Época: Sexta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/2017 00:00
ACCIONISTAS. NO SON TRABAJADORES.

Las sociedades anónimas tienen un órgano supremo que es la asamblea general de accionistas, que actúa por medio de sus administradores, los cuales por disposición expresa del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tienen las más amplias facultades para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Ahora bien, si está demostrado que el quejoso era accionista de la compañía y por tanto parte integrante del órgano supremo, es indudable que estaba ligado en forma absoluta a los resultados económicos de la empresa, por lo que, al estimar la responsable que no podía tener el carácter de trabajador, obró correctamente, toda vez que no estaba bajo la dirección y dependencia de la empresa, sino que, por el contrario, ésta estaba bajo su dirección, ya que como se dijo con anterioridad formaba parte del órgano supremo de la sociedad. A mayor abundamiento, si el quejoso era presidente del consejo de administración y gerente de la sociedad, no estaba sometido a la dirección de ella, puesto que era su consejero y dirigente, dentro de la libertad de iniciativa y acción, que como representante le concede ampliamente el artículo 10 de la Ley de Sociedades Mercantiles, por lo que jurídicamente no puede considerársele como sujeto de derecho obrero.

Amparo directo 4475/57. Jesús Polo Alvarez. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Edmundo Elorduy.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 380/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de noviembre de 2017.