Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1724 de 329136
Tesis
Registro digital: 2030722
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.2o.A.60 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO ESTÁ FACULTADA PARA ORDENAR A LA SALA REGIONAL QUE REQUIERA OFICIOSAMENTE SU EXHIBICIÓN.

Hechos: El quejoso impugnó la resolución negativa ficta recaída a su solicitud de pago de la prima de antigüedad, por haber causado baja por renuncia voluntaria como elemento de seguridad pública, con la categoría de policía, en el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México. La Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México dictó sentencia en la que consideró improcedente el pago de la prima de antigüedad, prevista en el artículo 80 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (aplicable para el Estado de México). La Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia, pero por diferente razón, al considerar que la parte actora no acreditó su dicho relativo a la antigüedad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México está facultada para ordenar a la Sala Regional del propio Tribunal que requiera la exhibición o desahogo de pruebas que estime necesarias y conducentes para conocer la verdad del asunto.


Justificación: Conforme al artículo 33 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las autoridades administrativas o el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del caso, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de pruebas, siempre que se estimen necesarias y conducentes para conocer la verdad sobre el asunto.

Aunque el deber de ejercer esta facultad depende de cada caso, lo cierto es que ello resulta necesario cuando, en el juicio contencioso administrativo, la parte actora aporta una prueba de la que se advierte indiciariamente la existencia de una diversa resolución o acto administrativo que se estima indispensable para poder resolver la pretensión del particular.

En este caso, ante la existencia de una duda razonable sobre la pretensión del actor -derivada de las pruebas ya existentes en el juicio administrativo-, la Sala Superior del referido Tribunal debe ordenar a la Sala Regional que reponga el procedimiento en el juicio administrativo, a fin de que requiera a la autoridad demandada, así como a cualquier autoridad administrativa que considere legalmente competente para que manifiesten si cuentan con la información necesaria para conocer la verdad sobre el asunto, tomando en consideración los registros y archivos que tengan en su poder y deban conservar en términos de las normas aplicables.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 146/2024. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretario: David Tagle Islas.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.