Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 67 de 74
Mostrando solo tesis del 04/07/2025
Tesis
Registro digital: 2030727
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.2o.A.63 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/07/2025 10:11
SOCIEDAD CONYUGAL EN EL JUICIO AGRARIO. EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO DEL CÓNYUGE NO EMPLAZADO DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL DERECHO EJERCIDO CONTRA EL DEMANDADO (REAL O PERSONAL).

Hechos: En amparo indirecto una ejidataria reclamó su falta de emplazamiento a un juicio agrario, no obstante tener la calidad de tercera extraña a juicio, al ser copropietaria del terreno objeto de la litis, ya que el matrimonio celebrado con el demandado fue bajo el régimen de sociedad conyugal. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no acreditó su interés jurídico. Contra esa resolución interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el carácter de tercero extraño en el juicio agrario de uno de los cónyuges cuyo matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, depende de la naturaleza del derecho con base en el cual se ejerció la acción contra el cónyuge demandado, es decir, si es real o personal.


Justificación: Conforme a las directrices precisadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 81/2001, el carácter de tercero extraño de un cónyuge no demandado en juicio dependerá, precisamente, del tipo de acción que esté en discusión en el juicio respectivo –es decir, si se trata de un derecho personal o real–. Si se trata de un derecho personal, el otro cónyuge no debería participar ni sufrir, en su copropiedad de la sociedad conyugal, respecto de mermas a ésta derivadas de deudas o débitos de mero carácter personal que tenga su marido o esposa. Esto además podría acrecentar una disparidad patrimonial entre el hombre y la mujer que se dedicó preponderantemente al hogar. Cuando el derecho es de naturaleza real, es indispensable analizar, caso por caso, si tiene el carácter de tercero extraño el cónyuge que no fue codemandado –lo cual dependerá del hecho de que la parte actora, previo al ejercicio de la acción, tuviese conocimiento de que el bien en disputa forme parte de una sociedad conyugal–. En ese contexto, si la litis en el juicio agrario consistió en determinar si ciertas hectáreas de la superficie del terreno que forma parte de la sociedad conyugal, y que colinda con la tierra propiedad del ejido actor, pertenecen o no a la comunidad ejidal, la quejosa no cuenta con el carácter de tercera extraña a juicio pues, por una parte, se trata del ejercicio de un derecho real y, por otra, de las constancias del juicio agrario no se advierte, ni siquiera indiciariamente, que el ejido actor tuviera conocimiento del vínculo matrimonial entre la quejosa y el demandado, ni que la propiedad formaba parte de la sociedad conyugal. De ahí que se justifica que la acción se enderezara solamente contra el cónyuge de la quejosa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 176/2023. Martha Monroy Miranda. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 81/2001 citada, aparece publicada con el rubro: "SOCIEDAD LEGAL. SUPUESTOS EN LOS QUE UNO DE LOS CÓNYUGES TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO HIPOTECARIO ENTABLADO EN CONTRA DEL OTRO CONSORTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO VIGENTE HASTA EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO).", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 24, con número de registro digital: 188347.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.