Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1472 de 284076
Tesis
Registro digital: 2030736
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.3o.P.9 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/07/2025 10:18
AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO ES APLICABLE A LOS MÉDICOS EN DELITOS RELACIONADOS CON RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.

Hechos: Un médico fue acusado de causar daños en la integridad de una paciente al brindar una atención médica inadecuada con posterioridad a la cirugía que le realizó. Por ese hecho fue vinculado a proceso por el delito de lesiones a título de culpa con la agravante de responsabilidad técnica a que se refieren los artículos referidos. Promovió amparo indirecto y el Juez de Distrito negó la protección constitucional y convalidó la decisión de considerar actualizada la agravante mencionada. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la agravante de responsabilidad técnica prevista en los artículos 243 y 244 del Código Penal del Estado de Puebla, no es aplicable a los médicos en delitos relacionados con la responsabilidad profesional.


Justificación: El capítulo noveno del Código Penal del Estado de Puebla aborda las conductas antijurídicas relacionadas con la responsabilidad profesional, estableciendo, de manera expresa, una subdivisión por secciones que contempla los delitos cometidos por: 1) abogados patronos y litigantes; 2) médicos (artículo 239); 3) ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de obras, así como de manera genérica, a cualquier persona que se dedique al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica; y, 4) notarios. Por tanto, la agravante de responsabilidad técnica prevista en los artículos 243 y 244 no resulta aplicable a los médicos, ya que conforme a la sección en que se tipifican las conductas de referencia, a ellos les resulta aplicable el artículo 239 de esa normativa, el cual se encuentra expresamente dirigido a esos profesionales de la salud. En cambio, la agravante de responsabilidad técnica se dirige de manera genérica a cualquier persona que se dedique al ejercicio de una profesión, lo que implica que –por exclusión– no sea aplicable a un médico. Si hubiera sido intención del legislador incluirlos, así lo habría previsto expresamente en la sección relativa a la responsabilidad médica.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 324/2023. 25 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Gamaliel Ruiz Jiménez. Secretario: Edgar Alan Guzmán Espinoza.


Amparo en revisión 29/2025. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: José Gerardo Gámez Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.