Hechos: El Tribunal de Alzada modificó la sentencia condenatoria de primera instancia en relación con la temporalidad de ejecución del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que había considerado hasta la fecha de la formulación de la imputación (tal y como quedó establecido en el auto de vinculación a proceso), para reducirlo al momento en que se presentó la querella respectiva. Contra esa determinación la madre de la víctima promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legitimación de la víctima u ofendido del delito para promover amparo directo contra la sentencia definitiva está limitada a aspectos distintos del quantum de las penas, con excepción de aquellos supuestos en que haya existido una inexacta aplicación de la ley sustantiva o de los marcos de punibilidad establecidos para el ilícito respectivo, o bien, un error en el cálculo de las penas impuestas; inclusive, una errónea apreciación de los factores benéficos que la responsable tomó en cuenta, pero que en realidad, de manera objetiva, resultan desfavorables al sentenciado; hipótesis en las que se justifica la revisión de la individualización e imposición de las sanciones en el acto reclamado.
Justificación: Las prerrogativas de la víctima u ofendido del delito reconocidas constitucional y convencionalmente no comprenden un derecho concreto a que se satisfaga un deseo o expectativa personal del quantum de la pena que estime merece el sentenciado por la comisión del delito, pues de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Federal, la imposición de sanciones, su modificación y duración es facultad exclusiva de la autoridad judicial. El órgano jurisdiccional al individualizar e imponer las sanciones, en una primera etapa, analiza las circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso concreto y, con base en los factores que la propia legislación penal le permite. En una segunda fase, en el ejercicio de su arbitrio judicial, determina un grado de culpabilidad. Posteriormente, con base en esos marcos punitivos (mínimo y máximo) y atendiendo al nivel de reprochabilidad definido, a través de la práctica de las operaciones aritméticas necesarias, establece el quantum de las penas a imponer. Por tanto, si bien dentro de esa igualdad procesal la víctima u ofendido tiene el derecho a impugnar en amparo directo una sentencia definitiva; empero, en el tema de la individualización de sanciones esa prerrogativa se encuentra limitada a aspectos diversos del quantum de las penas impuestas, pues ésta es una facultad exclusiva de la autoridad jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 53/2024. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.