Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030740
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.72 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/07/2025 10:18
CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBEN INTERPRETARSE ESTRICTAMENTE EN SU LITERALIDAD, SIN QUE HAYA LUGAR A HACERLO DE MANERA ANÁLOGA, EXTENSIVA, SISTEMÁTICA, EQUIPARABLE O SIMILARES.

Hechos: En un juicio de amparo directo, una persona trabajadora controvirtió el auto por el cual un Juez laboral tuvo por no presentada la demanda como consecuencia de no haber acreditado que agotó un procedimiento administrativo fiscalizador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dado que el secretario instructor lo requirió para tal efecto, como resultado de una interpretación por equiparación del artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo deben interpretarse estrictamente en su literalidad, sin que haya lugar a hacerlo de manera análoga, extensiva, sistemática, equiparable o similares.


Justificación: Los requisitos previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, al constituir una carga procesal que el gobernado debe cumplir a fin de acceder a la tutela jurisdiccional, se tornan en un listado limitativo, no enunciativo, por lo que se deben interpretar estrictamente en su literalidad, sin que haya lugar a hacerlo de manera análoga, extensiva, sistemática, equiparable o similares.

De lo contrario, admitir métodos de interpretación distintos al literal, se vulnerarían los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que el gobernado no contaría con certeza legal de cuáles requisitos cumplir para judicializar un conflicto de seguridad social, lo que conllevaría que la procedibilidad del caso quedara al arbitrio y discreción del operador jurídico, hipótesis que iría en contra de la voluntad del legislador federal de limitar los presupuestos procesales para promover un conflicto de seguridad social a través del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, que constituye un listado limitativo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 923/2023. 16 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.