Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030743
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P.74 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/07/2025 10:18
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. EXCEPCIONALMENTE EL PERIODO DE CULMINACIÓN DE LA CONDUCTA OMISIVA PUEDE SER ANTERIOR A LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN O TAMBIÉN POSTERIOR [CASOS DE EXCEPCIÓN A LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 22/2021 (10a.)].

Hechos: El Tribunal de Alzada modificó la sentencia condenatoria de primera instancia en relación con la temporalidad de ejecución del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que había considerado hasta la fecha de la formulación de la imputación (tal y como quedó establecido en el auto de vinculación a proceso), para reducirlo al momento en que se presentó la querella respectiva. Contra esa determinación la madre de la víctima promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 22/2021 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general, la temporalidad a comprender en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias debe abarcar a partir de que inició la conducta omisiva hasta la formulación de la imputación en la audiencia inicial; y, excepcionalmente, puede tener como límite una fecha anterior o posterior, lo cual dependerá de si el deudor alimentario cumple su obligación de suministrar alimentos con posterioridad a la denuncia o querella, durante la integración de la indagatoria o la judicialización.


Justificación: El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias es de naturaleza continua o permanente, en virtud que la lesión al bien jurídico tutelado se actualiza desde el primer momento en que el sujeto obligado, sin motivo justificado, abandona a sus acreedores alimentarios, sin recursos para atender sus necesidades básicas de subsistencia, las cuales se generan día con día. Por ello, la consumación de esa conducta omisiva se prolonga en el tiempo y persiste de modo ininterrumpido hasta en tanto no cese el abandono del sujeto obligado para con sus acreedores. Bajo esas premisas, en aquellos supuestos en los que la conducta omisiva se ha prolongado de manera ininterrumpida, más allá del ejercicio de la acción penal o de la formulación de imputación, es decir, sin que el imputado demuestre que el delito continuado se interrumpió, cesó en sus efectos o por tener causa justificada (a manera de ejemplo, porque el imputado eludió la orden de comparecencia o se evade de la acción de la justicia y queda suspendido el proceso; o a pesar de ser vinculado a proceso, continúa el estado de abandono; o que el deudor alimentario cumpla por su propio interés o con el propósito de acceder a los mecanismos legales de soluciones alternas del procedimiento o la forma de terminación anticipada del proceso e incumple con las obligaciones contraídas); resulta discutible la aplicación indiscriminada del invocado criterio jurisprudencial, pues no se trata de distintos hechos, sino del mismo que se continuó ejecutando a través del tiempo de manera ininterrumpida.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 53/2024. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretario: Germán Montes Rodríguez.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2021 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LOS HECHOS POR LOS QUE DEBE SEGUIRSE EL PROCESO PENAL POR LA COMISIÓN DE ESE DELITO, DEBEN SER AQUELLOS POR LOS QUE SE EJERCE LA ACCIÓN PENAL Y QUE QUEDAN PRECISADOS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de agosto de 2021 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo IV, agosto de 2021, página 3648, con número de registro digital: 2023433.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 54/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 9 de octubre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/3 P (12a.), de rubro: "INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. EL PERIODO DE COMISIÓN DEL DELITO COMPRENDE DESDE EL INICIO DEL ABANDONO DEL DEBER HASTA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CONFORME AL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES."

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.