Hechos: En un juicio de amparo directo una persona trabajadora impugnó el auto por el cual un Juez laboral hizo efectivo el apercibimiento emitido previamente por el secretario instructor y, en consecuencia, tuvo por no presentada la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para estudiar la constitucionalidad del auto que tiene por no presentada la demanda laboral, debe analizarse previamente la legalidad del apercibimiento decretado por el secretario instructor.
Justificación: De conformidad con el artículo 171 de la Ley de Amparo, al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando la persona quejosa las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
En ese contexto, cuando el Juez laboral emite un auto en el que hace efectivo el apercibimiento decretado previamente por el secretario instructor y, en consecuencia, tiene por no presentada la demanda, a fin de estudiar la constitucionalidad del acto reclamado, es necesario analizar el proveído en el que el secretario instructor formuló el apercibimiento, en tanto constituye una unidad indivisible para efectos de la conclusión a la que vaya a arribarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 923/2023. 16 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.