Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030762
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: IV.1o.C.18 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/07/2025 10:18
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA PÓLIZA QUE EXCLUYE A LOS TRABAJADORES DE LA ASEGURADA NO ES NULA EN LA MEDIDA EN QUE TIENE UNA DIFERENCIA RAZONABLE Y OBJETIVA (ARTÍCULOS 145 Y 147 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

Hechos: Derivado de un accidente automovilístico en el que falleció una persona, empleada de la asegurada, la concubina y las hijas de la víctima promovieron juicio de responsabilidad civil objetiva, en el cual se reclamó el pago a la aseguradora, en términos de los artículos 145 y 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En primera instancia se declaró infundada la acción reclamada al considerar que ésta emanaba de una responsabilidad laboral. Ante ello, la parte actora interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada, con plenitud de jurisdicción, estimó que el contrato de seguro contenía exclusiones, consistentes en que las coberturas no aplicarían si los daños se causaban a empleados o personas que estuvieran al servicio de la asegurada al momento del siniestro, por lo que resolvió fundada la excepción y, como consecuencia, declaró la improcedencia de esa acción.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el caso de responsabilidad civil objetiva, la póliza que excluye a los trabajadores de la asegurada no es nula, en la medida que tiene una diferencia razonable y objetiva.


Justificación: El derecho sustantivo de responsabilidad civil objetiva nace de la existencia del seguro. El pago solamente se circunscribe al monto pactado en la póliza y el daño debe encontrarse amparado por el seguro. Así, la póliza es el referente de los derechos y obligaciones del contrato. Ahora bien, acorde con los precedentes emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la inaplicación de cláusulas del contrato de seguro sucede en los siguientes supuestos: 1) Cuando se atentan los principios de igualdad y de no discriminación; y 2) Cuando su exclusión resulta contraria al derecho subjetivo previsto en la codificación civil.

Cuando se trata del primer supuesto, la Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 5971/2018, señaló que la distinción constituye una diferencia razonable y objetiva; mientras que la discriminación es una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. Además, la discriminación normativa se actualiza cuando dos supuestos de hecho equivalentes son regulados de forma desigual, sin que exista una justificación razonable para otorgar ese trato diferenciado. Así, el caso no se trata de dos supuestos de hecho equivalentes, pues al partir de la base de que el pago de daños es a favor de "terceros", resulta evidente que el empleado, cónyuge y/o pariente, quedan excluidos de esa calidad. Además, la diferencia que se realiza en el contrato de seguro en relación con los trabajadores de la asegurada resulta razonable y objetivamente causada, precisamente por la relación que detentan. En cuanto al segundo supuesto, para considerar la inaplicabilidad de una cláusula de seguro, en la codificación civil tampoco se encuentra regulado a favor del trabajador un derecho sustantivo que establezca la responsabilidad de la aseguradora.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 718/2023. 24 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Helmuth Gerd Putz Botello. Secretaria: Norma Leticia Escamilla Ruiz.


Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo directo en revisión 5971/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de agosto de 2019 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 985, con número de registro digital: 28981.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.