Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030767
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: IV.1o.C.17 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/07/2025 10:18
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. EL TÉRMINO "PERSONA IDENTIFICABLE" UTILIZADO EN EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, NO ES EQUIVALENTE A "IDENTIDAD DEL TESTADOR" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Hechos: Una persona física promovió juicio ordinario civil sobre nulidad de testamento. En primera instancia se asentó que el notario que elaboró el testamento no precisó la forma en que se identificó la testadora, ya que no plasmó la forma en que tuvo certeza de que sí era la persona que decía ser. En segunda instancia, el tribunal de alzada revocó dicha determinación al considerar que si bien el notario omitió expresar la forma en que llevó a cabo la identificación de la testadora, sí proporcionó los datos personales que la hacían una persona física identificada o identificable, esto es: nacionalidad, fecha de nacimiento, ocupación, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única del Registro de Población (CURP), domicilio y el nombre de sus padres.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el término "persona identificable" utilizado en el derecho de acceso a la información, no es equivalente a "identidad del testador" aplicable para el testamento público abierto.


Justificación: La interpretación sistemática de los artículos 1401, 1402 y 1403 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en atención al significado del vocablo "identidad" y el objetivo de las formalidades del testamento (seguridad a la voluntad del testador), conduce a considerar que el legislador, al referirse al cercioramiento de identidad del testador, se refería a dos supuestos: 1) La exhibición de documentos que así lo demostraran, que por razones lógicas plasmaran fotografía, nombre y apellidos de la persona; y 2) La intervención de testigos de conocimiento (identidad) que se limitan a manifestar al notario que conocen al testador. La acepción de "persona identificable" utilizada en el derecho de acceso a la información no es aplicable en los testamentos, pues en este caso es necesaria su plena identificación, lo cual no se logra con la simple mención de nacionalidad, fecha de nacimiento, ocupación, RFC, CURP, domicilio y el nombre de sus padres, pues esa información puede ser obtenida por cualquier persona y no existiría conocimiento cierto de la identidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 106/2024. 14 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Helmuth Gerd Putz Botello. Secretaria: Norma Leticia Escamilla Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.