Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030768
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: IV.1o.C.16 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/07/2025 10:18
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. LA IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR POR PARTE DEL NOTARIO ES UN REQUISITO DE VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Hechos: Una persona promovió juicio ordinario civil sobre nulidad de testamento. En primera instancia se asentó que el notario que elaboró el testamento fue omiso en expresar la forma en que se identificó a la testadora, ya que no plasmó la forma en que tuvo certeza de que sí era la persona que decía ser. En segunda instancia, el tribunal de alzada revocó dicha determinación al considerar que la falta de identificación de la testadora por parte del notario, únicamente tiene como consecuencia la responsabilidad administrativa para el fedatario público.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el testamento público abierto la identificación del testador por parte del notario es un requisito de validez.


Justificación: Entre las formalidades que debe revestir el testamento público, se encuentra la relativa a que su otorgamiento debe hacerse ante notario, según se aprecia del artículo 1408 del Código Civil para el Estado de Nuevo León; sin embargo, su eficacia no se limita al cumplimiento de los requisitos impuestos en la Ley del Notariado del Estado, sino que también deben observarse las formalidades, solemnidades y/o requisitos impuestos por el legislador en la codificación sustantiva de referencia. Así, de la interpretación literal de los artículos 1401 y 1402 del citado código, se advierte que en relación con la identidad del testador, el notario debe realizar dos acciones: 1) Conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad; y 2) Si ésta no puede ser verificada, se declarará esta circunstancia, agregando todas sus características. Ahora bien, el legislador estableció en el artículo 1403 del mismo ordenamiento que de no cumplirse con la identificación del testador, no tendrá validez el testamento, hasta que se justifique. Por tanto, entre las formalidades prescritas en los citados artículos 1401, 1402 y 1403, para el otorgamiento de un testamento público abierto, se encuentra la obligación de identificar al testador, acorde con las particularidades y supuestos que prevén dichos preceptos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 106/2024. 14 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Helmuth Gerd Putz Botello. Secretaria: Norma Leticia Escamilla Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.