Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030770
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: PR.P.T.CS.8 L (11a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/08/2025 10:09
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA NO SE HA DICTADO SENTENCIA EN EL ASUNTO SEÑALADO COMO DISCREPANTE.

Hechos: A la fecha de presentación de la denuncia de contradicción de criterios se había dictado sentencia en el asunto en el que la denunciante fue parte, no así en el diverso que señaló en contradicción.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es inexistente la contradicción de criterios si a la fecha de presentación de la denuncia no se ha emitido sentencia en el asunto señalado como discrepante.


Justificación: Para la existencia de una contradicción de criterios es necesario que los órganos jurisdiccionales contendientes hayan realizado ejercicios interpretativos sobre los mismos problemas jurídicos, y en virtud de ellos hayan llegado a soluciones contrarias. Además, la disputa interpretativa debe poder ser resuelta mediante la formulación de preguntas específicas.

Sin embargo, cuando no se ha dictado sentencia no se satisfacen los requisitos para actualizar la existencia de la contradicción de criterios. Ello, al ser presupuesto indispensable que se hayan emitido "criterios".

La acepción jurídica del vocablo "criterio" presupone el pronunciamiento de una persona juzgadora en una sentencia. Por tanto, para que exista "criterio" debe existir una resolución firme.

De ahí que para resolver una posible contradicción de criterios es necesario que previamente a la denuncia existan y sean firmes las sentencias en las que se plasmen las consideraciones que las sustentan.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 158/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 26 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Daniel Castillo Valdivia.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de agosto de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.