Hechos: Una persona jurídica promovió amparo indirecto contra el acuerdo en el que se cuantificó la multa que le fue impuesta como medida de apremio por el incumplimiento al requerimiento de información y documentación formulado por una autoridad del Instituto Federal de Telecomunicaciones. La parte quejosa cuestionó la interpretación realizada del artículo 119 de la Ley Federal de Competencia Económica, al considerar que no facultaba al órgano regulador para requerir a los particulares información o documentación que no obraba en su poder, sino que debían allegarse de ella por ser propia de otra persona. El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar correcto el requerimiento de la autoridad. Inconforme, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 119 de la Ley Federal de Competencia Económica obliga a las empresas controladoras o que poseen la mayor parte de acciones de otra u otras empresas, a proporcionar información, cosas y documentos que obren en su poder, incluidos los propios de la controladora, así como los pertenecientes a las controladas o empresas sobre las que tienen la mayoría de las acciones.
Justificación: El artículo citado obliga a toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que investigue un órgano regulador en materia de competencia económica –como el Instituto Federal de Telecomunicaciones– a proporcionar información, cosas y documentos que obren en su poder. A partir de una interpretación teleológica, esta obligación debe entenderse a partir de una connotación amplia, pues su fundamento tiene un carácter social y de solidaridad que implica no solamente la aportación de determinada información, sino el auxilio proporcionado por los particulares a la autoridad de competencia. Así, cuando se trata de personas jurídicas que ejercen control sobre otras empresas, ya sea porque tienen el carácter de controladoras o porque poseen la mayor parte de sus acciones, deben proporcionar información, cosas y documentos que obren en su poder, no sólo los que materialmente tienen bajo su posesión, sino también los que, por sus actividades o funciones dentro de un determinado grupo económico, pueden solicitar a otra persona parte del grupo sobre las que ejercen control. Ello no implica que deban allegarse o conseguir información de personas terceras extrañas o ajenas a su actividad o respecto de las que no tengan injerencia alguna; además, permite una efectiva cooperación con la autoridad de competencia económica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 591/2023. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Luis Carlos Vega Margalli.