Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030773
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil, Común
Tesis: I.2o.C.29 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/08/2025 10:09
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO ES NOTORIA NI MANIFIESTA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 107, FRACCIÓN IV –INTERPRETADA A CONTRARIO SENSU–, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO UN ADULTO MAYOR AFIRMA QUE DE EJECUTARSE EL ACTO DE DESALOJO CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, QUEDARÁ EN SITUACIÓN DE CALLE POR VIRTUD DE SU ESTADO DE VULNERABILIDAD.

Hechos: El quejoso promovió amparo indirecto en el que reclamó el auto por el cual se le requirió la entrega del inmueble que posee. El Juez Federal desechó la demanda al considerar que se actualizó la causa de improcedencia consistente en que el acto reclamado no era la última resolución dictada en la etapa de ejecución de sentencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un adulto mayor aduce que de ejecutarse el acto de desposesión se le dejaría en situación de calle por virtud de su estado de vulnerabilidad, no se actualiza de manera notoria ni manifiesta la causa de improcedencia referida.


Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 108/2010, respecto de la causa de improcedencia que se analiza (entonces prevista en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo abrogada, correlativa a la fracción IV del artículo 107 de la ley vigente), estableció una excepción de procedencia del amparo indirecto contra actos dictados en el procedimiento de ejecución de sentencia, relativa a los supuestos en que se afecten de manera directa derechos sustantivos del promovente ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural. Consecuentemente, no es posible calificar como notoria y manifiesta la citada causa de improcedencia, en la hipótesis en que se reclamen actos de desposesión con motivo de la ejecución de una sentencia, cuando un adulto mayor aduce que no cuenta con los recursos necesarios para habitar otro inmueble, por lo que de ejecutarse el acto reclamado se le dejaría en situación de calle al tratarse de una persona vulnerable, pues con ello se afectaría su dignidad humana, lo cual hace necesario un análisis profundo de las constancias del juicio de origen, a fin de determinar si existe o no afectación a un derecho sustantivo del promovente ajeno a la cosa juzgada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 383/2024. 9 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 108/2010 citada, aparece publicada con el rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6, con número de registro digital: 163152.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de agosto de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.