Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030782
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.200 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LITIS VERSA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: La actora en un juicio ordinario civil reclamó el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el objeto de "liberar de cualquier gravamen que pudiera pesar sobre un inmueble". Solicitó la anotación preventiva de su demanda en el folio real relativo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Se negó la medida bajo la consideración de que dicha anotación procede cuando se trata de controversias sobre bienes inmuebles, según lo dispuesto por el artículo 262 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En apelación se confirmó dicha determinación. Ante ello se promovió amparo indirecto, en el que se negó la protección constitucional.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la anotación preventiva de la demanda ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, como medida preventiva, es improcedente cuando la litis versa sobre el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales.


Justificación: Conforme a los artículos 262 del Código de Procedimientos Civiles, 3043 y 3044, párrafo primero, del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, la anotación preventiva de una demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio procede: a) cuando se trate de controversias que versen sobre la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos; y b) cuando se pretende el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, siempre que tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos. De ahí que sea improcedente la anotación preventiva de la demanda para lograr el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales, pues la litis se vincula con derechos personales y, por ende, no se dilucidan cuestiones relativas a la propiedad de un inmueble.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 272/2024. Alejandro Lozano Beltrán y otro. 27 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Concepción Matías Ramo, secretaria de tribunal autorizada por la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.