Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030789
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.62 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
BURÓ DE CRÉDITO. CUANDO SE DECLARA JUDICIALMENTE LA NULIDAD DE UN CRÉDITO, SÓLO PUEDE RECOPILAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS USUARIOS PARA ACTUALIZAR SU BASE DE DATOS EN EL SENTIDO DE CANCELAR EL REGISTRO DEL CRÉDITO U OPERACIONES DECLARADAS NULAS.

Hechos: En los juicios orales mercantiles, personas usuarias de servicios financieros demandaron la nulidad y cancelación de diversas operaciones que se cargaron a su cuenta, así como la cancelación o eliminación de antecedentes negativos en el buró de crédito. En primera instancia se declaró la nulidad de los cargos cuestionados y se condenó al buró de crédito a la eliminación o cancelación de los registros de esos créditos. En amparo directo, dicho buró señaló que no está obligado a llevar a cabo esa cancelación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se declara judicialmente la nulidad de un crédito, el buró de crédito sólo puede recopilar la información proporcionada por los usuarios para actualizar su base de datos en el sentido de cancelar el registro del propio usuario de servicios financieros, derivado del crédito u operaciones declaradas nulas.


Justificación: Conforme al artículo 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia la institución de servicios financieros acreedora, como usuaria, es quien está obligada en los casos en que celebre un convenio con el cliente –acreditado– por virtud del cual se altere la obligación inicial, de hacer del conocimiento del buró de crédito dicha situación, a fin de que se haga una anotación en la base de datos y, en consecuencia, en los reportes de crédito y en los especiales que emita. La anotación deberá utilizar la clave de prevención u observación que resulte aplicable, para lo cual deben tomarse en consideración aspectos como si ésta se efectuó como consecuencia de modificar la situación del acreditado, por condiciones de mercado, o si dicho crédito estuvo sujeto a un proceso judicial, entre otras. Así, si un cliente obtiene una resolución judicial favorable respecto de un crédito, la clave de prevención u observación deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento. De ese modo, la condena impuesta al buró de crédito a cancelar o eliminar las notas negativas en el historial crediticio de la persona usuaria de servicios financieros, debe entenderse que no es directa, pues atendiendo a los lineamientos previstos en la ley, la institución financiera acreedora es quien deberá formular el reporte correspondiente con la observación relativa a que la modificación obedece a un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional y los términos en que fue condenada, para que sea el buró de crédito quien recopile esa información y actualice su base de datos en el sentido de cancelar el registro que aparece a nombre de la persona usuaria de servicios financieros derivado del crédito u operaciones declaradas nulas.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 207/2023. Trans Unión de México, S.A., S.I.C. 17 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.