Hechos: En un juicio oral mercantil, la persona juzgadora de Distrito desechó la demanda planteada, al estimar carecer de competencia por razón de fuero. Ello, derivado de que en los documentos exhibidos existen sellos de recepción del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, lo que consideró evidenciaba que la parte actora ya se había sometido previamente a la jurisdicción de las autoridades judiciales del fuero común. Contra esa determinación, la parte actora promovió amparo directo, donde argumentó que el sometimiento previo a las autoridades judiciales del fuero común se extinguió en virtud de que en el juicio previo se decretó la caducidad de la instancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por sumisión tácita se extingue cuando en un juicio oral mercantil tramitado ante un órgano jurisdiccional del fuero común se decretó la caducidad de la instancia.
Justificación: Conforme al artículo 1076, fracción I, del Código de Comercio, la caducidad de la instancia en un juicio previo produce que queden sin efectos las actuaciones de dicho proceso y vuelvan las cosas al estado que tenían antes de la presentación de esa demanda. Lo anterior, dada la naturaleza jurídica de la caducidad, que sólo produce el que quede sin efectos la presentación de la demanda para que la accionante esté en posibilidad de presentarla nuevamente. Razón por la cual, el hecho de que en los documentos exhibidos con la nueva demanda obren sellos de un órgano jurisdiccional del fuero común, no puede ser motivo para estimar que la actora se sometió a esa potestad judicial local, pues al haberse decretado la caducidad de la instancia en ese juicio, con ello dejó de surtir efectos la presentación de esa demanda previa. Por tanto, no es procedente conceder eficacia a los sellos insertos en el documento base para estimar que se configuró el presunto sometimiento tácito de la actora. De ahí que al no estar plenamente acreditado que se haya actualizado el referido supuesto de competencia tácita, subsiste la competencia expresa, por razón de fuero y materia, que tiene la autoridad judicial para conocer del nuevo asunto, conforme al artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si se parte de la premisa de que la controversia es de naturaleza mercantil.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 266/2023. IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V. 24 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.