Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 30 de 112
Mostrando solo tesis del 08/08/2025
Tesis
Registro digital: 2030807
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.113 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SE CUMPLE ESE REQUISITO FORMAL DE LA DEMANDA CUANDO LA PARTE QUEJOSA SEÑALA PARA ESE FIN LAS LISTAS DEL JUZGADO O TRIBUNAL DE AMPARO (ARTÍCULO 108, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: Un Juzgado de Distrito admitió una demanda de amparo indirecto. La parte tercera interesada interpuso recurso de queja porque estimó que debió desecharse o, en su defecto, prevenir a la parte quejosa para que señalara un domicilio particular o uno previamente establecido para oír y recibir notificaciones ya que, a su consideración, la demanda no cumple con los requisitos de presentación de la misma en términos del artículo 108 referido.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es suficiente para estimar satisfecho el requisito formal de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, que la parte quejosa señale las listas del Juzgado de Distrito o del Tribunal de Amparo.


Justificación: El artículo 108, fracción I, de la ley de la materia, no establece literalmente como requisito formal esencial de la demanda de amparo, que la parte quejosa señale su domicilio particular o uno previamente establecido, sino que sólo se señale su nombre y un domicilio. Además, ni el artículo 108 referido ni ningún otro precepto de la Ley de Amparo prohíben que para cumplir con el requisito de que la parte quejosa señale domicilio para oír y recibir notificaciones, se señalen las listas de publicación del órgano jurisdiccional de amparo; y menos que de no señalarse un domicilio particular o uno previamente establecido, proceda requerir a la parte quejosa para que haga esa designación, y en caso de no dar cumplimiento, se tenga por no presentada la demanda de amparo.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 222/2024. Ana María Romero Martínez. 12 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.