Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030812
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a. XXX/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 167 BIS DEL ABROGADO CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, ES COMPATIBLE CON EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN.

Hechos: Una persona fue declarada penalmente responsable de la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar previsto en el precepto mencionado. En un juicio de amparo directo cuestionó su constitucionalidad a la luz del estándar protector del principio de mínima intervención en materia penal, previsto implícitamente en los artículos 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 167 Bis del abrogado Código Penal para el Estado de Colima es compatible con el principio de mínima intervención en materia penal.


Justificación: El principio de mínima intervención en materia penal implica que sólo las conductas que afecten en mayor medida los bienes jurídicos tutelados ameritan la imposición de sanciones de naturaleza penal. El tipo penal de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar es una respuesta frente a las demandas sociales de acceder a una solución definitiva para obtener alimentos por parte de quien tiene derecho a ellos, ante el desamparo que producen quienes, a pesar de estar obligados judicialmente a proporcionar los elementos necesarios para su subsistencia, no cumplen con su obligación. Ese delito no constituye la respuesta principal del Estado para garantizar el acceso a los alimentos –pues dicho derecho se encuentra previsto en la legislación civil–, sino que se trata de una solución adicional justificada para asegurar que los deudores alimentarios cumplan con su obligación. Además, la norma examinada no sanciona un daño en concreto, sino la condición de peligro que genera la omisión de proporcionar alimentos, lo que obliga a garantizar una protección reforzada al derecho a recibirlos como un bien jurídico de mayor valía. Lo anterior, porque afecta de manera significativa el desarrollo de personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de niñas, niños y adolescentes, lo cual amerita una mayor protección conforme al principio del interés superior de la niñez. Estas circunstancias justifican la inclusión de la conducta descrita en el referido precepto en el orden jurídico penal, lo cual satisface el principio de mínima intervención. Por esas razones, dicho artículo es compatible con los artículos 20 y 22 constitucionales.


PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 4512/2024. 21 de mayo de 2025. Mayoría de tres votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Loretta Ortiz Ahlf. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.