Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030820
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.112 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO. OBLIGACIÓN DE REQUERIR A LA QUEJOSA RESPECTO DE LAS GESTIONES DE PUBLICACIÓN REALIZADAS PREVIO A SOBRESEER EL JUICIO DE AMPARO.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se ordenó emplazar a la parte tercera interesada mediante edictos, por lo que se requirió a la parte quejosa para que procediera a su publicación en el término previsto en la ley. En virtud que los edictos no se publicaron en el plazo concedido se hizo efectivo el apercibimiento y se decretó el sobreseimiento. La parte quejosa interpuso recurso de revisión alegando que se violó su derecho de acceso a la justicia al sobreseer el juicio sin darle oportunidad de demostrar el cumplimiento de la carga procesal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si consta que la parte quejosa compareció al órgano jurisdiccional a recibir los edictos para emplazar a la parte tercera interesada, antes de decretar el sobreseimiento, la autoridad judicial de amparo debe requerir a la parte quejosa para que, en el plazo de tres días, acredite las gestiones realizadas, así como las posibles complicaciones que haya enfrentado –ya sea por las situaciones particulares del asunto o sus características personales– y que hayan retrasado, en forma transitoria o justificada, la publicación de los edictos.


Justificación: La carga procesal de gestionar la publicación de edictos para emplazar a la parte tercera interesada implica que la parte quejosa: 1) deba consultar en diversos periódicos particulares el costo de las publicaciones a fin de que se encuentre en posibilidad de elegir la opción que mejor se ajuste a sus posibilidades económicas; y 2) se allegue de los recursos económicos que resulten suficientes para pagar el costo de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico particular que mejor se ajuste a sus posibilidades. Además, el costo de la publicación de los edictos en dos periódicos representa un costo considerable para el grueso de la población. Las implicaciones descritas pueden generar dificultades materiales o económicas que podrían impedir que la parte quejosa concluya con las gestiones conducentes dentro del plazo de veinte días que se le concede para ese fin. Por ello, en cada caso, la autoridad judicial de amparo debe valorar las circunstancias particulares que acontezcan para determinar si la conducta que llevó a cabo la parte quejosa evidencia si ésta se condujo en forma leal frente a su carga procesal, o bien, si la dilación en la publicación de los edictos obedece a su apatía, negligencia o renuencia de cumplir con el mandato judicial.

La autoridad judicial de amparo no puede limitarse, inmediatamente después de fenecido el plazo respectivo, a evidenciar que la parte quejosa no demostró haber entregado los edictos para su publicación en el plazo otorgado y con motivo de ello decretar el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional; sino que para valorar la conducta de la parte quejosa frente a su carga procesal, la autoridad judicial debe darle oportunidad de demostrar las gestiones que haya llevado a cabo hasta ese momento, así como las posibles complicaciones a las que se enfrentó y que hayan retrasado la publicación de los edictos. Es decir, la persona juzgadora o tribunal de amparo debe actuar en forma asertiva a fin de dar prevalencia a los principios pro actione y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Federal.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 192/2024. José Antonio Valdés Rodríguez. 19 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.