Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030825
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.11o.C.108 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
GARANTÍA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS. CUANDO SE FIJE SU MONTO EN FORMA DISCRECIONAL, LA PERSONA JUZGADORA DEBE CALCULARLA CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en su calidad de tercera extraña en estricto sentido al juicio de origen. Reclamó la orden de llevar a cabo un inventario en el inmueble que adujo poseer. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional al estimar que la quejosa no demostró ni en forma indiciaria su interés jurídico. Interpuso recurso de queja en el que el Tribunal Colegiado de Circuito declaró fundados los agravios, pues estimó que el interés jurídico, para efectos de la suspensión, sólo debe demostrarse en forma indiciaria, por lo cual declaró fundado el recurso y concedió la suspensión provisional. Además, fijó la garantía respectiva en forma discrecional.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el importe de la garantía que debe exhibir la parte quejosa, con motivo de la suspensión de los actos reclamados, proceda fijarla en forma discrecional, la persona juzgadora o tribunal de amparo deberá calcularla tomando como referencia la Unidad de Medida y Actualización –UMA–, atento a las circunstancias particulares del caso, a la naturaleza de los actos reclamados, al tiempo probable de la duración del juicio, así como a los derechos que pudieran verse afectados.


Justificación: El hecho de que el artículo 132 de la Ley de Amparo disponga que existe una facultad discrecional del órgano jurisdiccional de fijar la garantía para que surta efectos la suspensión cuando los derechos que pudieran afectarse con tal medida no sean estimables en dinero, ello no implica que deba ser arbitraria, sino que su monto debe calcularse de manera razonada y atendiendo a las circunstancias particulares del caso.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 156/2025. Rodrigo Álvarez Morales. 9 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Hernán Arturo Pizarro Balmori.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.