Hechos: Una empresa minera, siendo titular de concesiones para la explotación minera, promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la eliminación del derecho a obtener la expropiación de los terrenos para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los lotes mineros no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios.
Justificación: La retroactividad de la ley implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. Así, de conformidad con la teoría de los derechos adquiridos, éstos introducen un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, el cual no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; en cambio, la expectativa de derecho constituye una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta. En el caso, el derecho a la expropiación que preveía el artículo 19, fracción IV, de la Ley Minera, no se constituye de forma automática en favor del concesionario, ni siquiera bajo el régimen anterior, pues, desde entonces, el ejercicio de dicha figura jurídica estaba condicionado al cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, aunque el régimen anterior enunciaba como derecho del concesionario la posibilidad de obtener la expropiación de terrenos indispensables, ello no implicaba que se tratara de un derecho adquirido en sentido estricto, pues su realización estaba sujeta a un procedimiento administrativo previo, fundado en principios de legalidad, audiencia y dictamen técnico. La decisión final dependía de la evaluación de la autoridad competente, lo que demuestra que el concesionario no tenía un derecho pleno a la expropiación, sino únicamente una expectativa jurídica de poder solicitarla y, en su caso, obtenerla si se acreditaban los elementos necesarios.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 391/2024. TMXI Resources, S.A. de C.V. 25 de junio de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y manifestó estar de acuerdo con el tema de la tesis. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.