Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030831
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a. XXXVII/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LA ELIMINACIÓN DEL DERECHO PREFERENTE PARA OBTENER CONCESIONES SOBRE AGUAS PROVENIENTES DEL LABOREO DE MINAS, CUANDO SE DESTINEN A USOS DISTINTOS DE LA EXPLOTACIÓN MINERA, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.

Hechos: Una empresa minera, siendo titular de concesiones para la explotación minera, promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reforma a la Ley Minera que elimina el derecho preferente para obtener concesiones sobre aguas provenientes del laboreo de minas, cuando se destinen a usos distintos de la explotación minera, no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios.


Justificación: La retroactividad de la ley implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. Por su parte, un derecho adquirido introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, el cual no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; en cambio, la expectativa de derecho constituye una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta. En el caso, a pesar de la eliminación del derecho a obtener concesiones sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a las actividades de explotación minera, lo cierto es que el derecho preferente, incluso en la legislación anterior, no generaba una titularidad automática o un derecho adquirido pleno, sino únicamente una expectativa de que, en caso de solicitarse una concesión sobre tales aguas, la autoridad considerara preferentemente al titular de la concesión minera. Esta preferencia no suprimía la necesidad de realizar una solicitud formal, ni eximía al interesado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de aguas nacionales, tampoco garantizaba que se le otorgara la concesión solicitada. Por tanto, la supresión del carácter preferente en favor del concesionario no implica la eliminación de un derecho previamente consolidado.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 391/2024. TMXI Resources, S.A. de C.V. 25 de junio de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y manifestó estar de acuerdo con el tema de la tesis. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.