Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030832
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a. XXXVI/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE CONCESIONES MINERAS, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.

Hechos: Una empresa minera, siendo titular de concesiones para la explotación minera, promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reducción del plazo de prórroga de concesiones mineras no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios.


Justificación: Conforme a la normativa anterior de la Ley Minera, existía la posibilidad de prorrogar la concesión minera hasta por un periodo igual al inicialmente otorgado. Con motivo de la reforma legal, las concesiones se podrán prorrogar por una sola ocasión y por un término de veinticinco años. Pues bien, no obstante que la titularidad de las concesiones mineras otorga el derecho de explorar y explotar minerales de acuerdo a las condiciones autorizadas, ello no implica que en forma simultánea haya ingresado en su esfera jurídica el derecho a la prórroga, pues en realidad, se trata simplemente de una posibilidad de extender o prorrogar el derecho por un periodo adicional. Esto es, se trata sólo de una posibilidad, ya que, por una parte, el concesionario podrá libremente valorar si solicita o no la prórroga y, por su parte, en caso de ejercer esa posibilidad, la autoridad podrá analizar si resulta o no conveniente el prorrogar el derecho. Lo anterior permite advertir que la prórroga de una concesión en realidad es una simple expectativa de derecho, la cual, una vez que surge, debe atender a las normas aplicables en ese momento. Máxime que la reforma al artículo 15 de la Ley Minera no afecta los actos jurídicos emitidos bajo la vigencia de la derogada norma, sino que está referido únicamente a las nuevas situaciones surgidas con posterioridad al inicio de la vigencia del Decreto controvertido; es decir, aquellos que no se hubieran ejecutado ni se tiene la certidumbre de que se realizarán, dado que para su existencia deberá entrar en juego la actividad encomendada a las autoridades correspondientes, motivo por el cual no puede considerarse que sean retroactivos.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 391/2024. TMXI Resources, S.A. de C.V. 25 de junio de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y manifestó estar de acuerdo con el tema de la tesis. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.