Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030837
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.67 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
JUICIO ORAL CIVIL. CERRADA UNA ETAPA PROCESAL NO ES POSIBLE RETROTRAER LA AUDIENCIA A ESA FASE PARA DARLE INTERVENCIÓN A UNA PERSONA QUE SE INCORPORA A ÉSTA TARDÍAMENTE.

Hechos: En un juicio oral civil se ejerció la acción de prescripción positiva de un bien inmueble; a fin de acreditar sus pretensiones, la parte actora ofreció, entre otras, la prueba testimonial a cargo de dos personas, una de las testimoniales se desahogó, mientras que la otra se declaró desierta en virtud de que no llegó a la hora programada para la celebración de la audiencia. No obstante, concluido el periodo de desahogo de pruebas y abierto el de alegatos, la persona testigo faltante llegó a la audiencia y fue hasta ese momento en que se asentó su comparecencia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez cerrada una etapa procesal en el juicio oral mercantil, no es posible retrotraer la audiencia a esa fase, para darle intervención a una persona que se incorpora a ésta tardíamente.


Justificación: Si bien la legislación procesal que regula el juicio oral civil establece que la parte que asista tardíamente a una audiencia puede incorporarse al procedimiento en la etapa en la que se encuentre; ello implica que precluyó su derecho para intervenir en las etapas que previamente ya se hubieren desarrollado y concluido, por lo que no es posible dejar sin efectos lo actuado y decidido en las etapas procesales; es decir, cuando el procedimiento avanza a otra fase, por regla general, no es posible hacer que el juicio o procedimiento se retrotraiga.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 105/2023. Leticia Chávez Martínez. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.