Hechos: En un juicio oral civil se ejerció la acción de prescripción positiva de un bien inmueble; a fin de acreditar sus pretensiones, la parte actora ofreció, entre otras, la prueba testimonial a cargo de dos personas, una de las testimoniales se desahogó, mientras que la otra se declaró desierta en virtud de que no llegó a la hora programada para la celebración de la audiencia. No obstante, concluido el periodo de desahogo de pruebas y abierto el de alegatos, la persona testigo faltante llegó a la audiencia y fue hasta ese momento en que se asentó su comparecencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez cerrada una etapa procesal en el juicio oral mercantil, no es posible retrotraer la audiencia a esa fase, para darle intervención a una persona que se incorpora a ésta tardíamente.
Justificación: Si bien la legislación procesal que regula el juicio oral civil establece que la parte que asista tardíamente a una audiencia puede incorporarse al procedimiento en la etapa en la que se encuentre; ello implica que precluyó su derecho para intervenir en las etapas que previamente ya se hubieren desarrollado y concluido, por lo que no es posible dejar sin efectos lo actuado y decidido en las etapas procesales; es decir, cuando el procedimiento avanza a otra fase, por regla general, no es posible hacer que el juicio o procedimiento se retrotraiga.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 105/2023. Leticia Chávez Martínez. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.