Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030838
Época: Undécima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: II.1o.C.11 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO TRAMITADO EN LA VÍA ESPECIAL. LA NO ADMISIÓN DE SU DENUNCIA BASADA EN UNA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL ARTÍCULO 4.83 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO ACTIONE.

Hechos: En el juicio natural no se admitió la denuncia de una sucesión intestamentaria, al considerar que la demanda carecía de los documentos que acreditaran la propiedad de los bienes inventariados, no obstante que los denunciantes manifestaron estar imposibilitados para exhibirlos al no tener legitimación para acudir ante el Registro Agrario Nacional, por no ser representantes del de cujus ni haberse nombrado albacea. Contra dicha determinación se interpuso recurso de queja, el cual se declaró infundado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la no admisión de la denuncia de un juicio sucesorio intestamentario tramitado en la vía especial basada en una interpretación restrictiva del artículo 4.83 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que prevé las condiciones para su ejercicio, viola el derecho de acceso a la justicia y los principios pro persona y pro actione.


Justificación: Conforme al artículo mencionado, los herederos pueden acudir ante el órgano jurisdiccional a tramitar en forma especial el juicio sucesorio exhibiendo, entre otros, el inventario de los bienes que forman parte de la masa hereditaria. Ello implica que ordinariamente deben exhibir los documentos que acrediten la propiedad de los bienes inventariados como requisito necesario para la admisión de la demanda. No obstante, cuando los denunciantes manifiesten imposibilidad para exhibir dichos documentos y ello se encuentre justificado, es incorrecto desechar la denuncia planteada, pues dicho requisito resulta injustificado.



PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 410/2024. Teodora Ramírez Romero. 15 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Flores González.


Amparo directo 432/2024. Claudia Hernández Ramírez y otras. 15 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Flores González.


Amparo directo 433/2024. Daniel Heliut Hernández Ramírez y otros. 15 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretaria: María de la Luz Flores González.



Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.