Hechos: Mediante recurso de revisión se impugnó la resolución de un Juzgado de Distrito que se basó en el precedente establecido en el amparo en revisión 342/2021 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el cual, en etapa de quiebra, las personas representantes de la empresa concursada interpusieron un recurso de revocación contra la improcedencia de modificación de la fecha de retroacción; sin embargo, la Sala declaró que dichos representantes, en la etapa de quiebra de un concurso mercantil, se encuentran limitados en su capacidad de ejercicio, sólo en cuanto a la interposición de un recurso de revocación, ya que es válida la sustitución en la personalidad y capacidad de los representantes de un comerciante que se encuentra en estado de quiebra en favor del síndico; sin pasar por alto que esa sustitución únicamente se da en relación con los bienes que integran la masa, lo que implica que no puedan interponerse recursos o actos jurídicos por los otrora representantes en esa etapa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las jurisprudencias integradas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitidas conforme a los artículos 215, 216 y 223 de la Ley de Amparo vigentes hasta antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil veinticinco, continuarán siendo de aplicación obligatoria en lo que no se oponga a dicha reforma.
Justificación: Con motivo de la reforma constitucional mencionada, se estableció en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno; esto es, dejarían de funcionar la Primera y la Segunda Salas del Máximo Tribunal del País.
Mediante Decreto publicado en el D.O.F. de trece de marzo de dos mil veinticinco, se modificaron diversos artículos del Título Cuarto de la Ley de Amparo, denominado: "Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad", y se derogó todo lo relacionado con la jurisprudencia emitida por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, en los artículos transitorios de la aludida reforma, no se estableció nada respecto de la subsistencia o no de la obligatoriedad y aplicación de la jurisprudencia emitida por las citadas Salas del Alto Tribunal, para después de que se implemente la función del Máximo Tribunal sólo en Pleno, por lo que la jurisprudencia emitida por las Salas del Alto Tribunal continuará siendo de aplicación obligatoria en lo que no se oponga a la misma, atento a los principios de seguridad jurídica y de justicia completa establecidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 222/2024. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretario: Luis Martínez Crispín.
Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa al amparo en revisión 342/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo III, mayo de 2022, página 2351, con número de registro digital: 30535.