Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030842
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 127/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE CUANDO SE DEMANDA UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL CON MOTIVO DE SU EJERCICIO ABUSIVO.

Hechos: Un exservidor público presentó una demanda por daño moral en la vía ordinaria civil en contra de un periodista, en la que alegó que las opiniones que divulgó en una columna periodística de su autoría, cuando él ya no era funcionario, afectaban su derecho al honor debido a que derivaban de información falsa.

El juez de primera instancia dictó sentencia en la que absolvió al demandado de todas las prestaciones reclamadas. Esta resolución fue revocada en apelación y se condenó al periodista, entre otras prestaciones, al pago de una indemnización.

En contra de esta sentencia, la parte demandada promovió un juicio de amparo directo en el que adujo que debía darse prevalencia a la libertad de expresión, al versar la columna sobre un tema de interés público y además al no haberse acreditado el estándar de malicia efectiva o real malicia.

Posterior a su atracción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo al periodista, al concluir que la opinión expresada en su columna se encontraba protegida por la libertad de expresión y no transgredió injustificadamente el honor de la parte actora, ya que se basó en hechos de interés público, que fueron investigados de forma diligente y suficiente, y que fomentan la discusión y la formación de la opinión de la audiencia.


Criterio jurídico: La legislación aplicable en la Ciudad de México en los casos que versan sobre responsabilidad civil por daño moral como consecuencia del ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ya que en lo relativo a la materia ha derogado el articulado correspondiente del Código Civil de la entidad, aunado a que la ley representa una norma especial y emitida posteriormente al Código Civil. Esto, con la precisión de que no deben confundirse las reglas presentes en la referida ley local con los estándares de regularidad constitucional aplicables en la materia.


Justificación: El artículo 1, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), delimita el objeto de la ley a regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho a la información y de la libertad de expresión. A su vez, el referido precepto puntualiza que el daño al patrimonio moral, diverso del ahí regulado, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil para la entidad.

Esto significa que en la Ciudad de México existen dos regímenes normativos distintos para regular la responsabilidad civil por afectaciones al patrimonio moral dependiendo de su origen: a) si la acción para reclamar la reparación del daño deriva del ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión, la legislación aplicable es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada (ahora Ciudad de México), el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal; y b) por exclusión, si la acción tiene como punto de partida un hecho o acto jurídico distinto, el marco normativo aplicable es el previsto en el artículo 1916 del Código Civil de la entidad.

Lo anterior se refuerza con la exposición de motivos de la ley, según la cual resultaba necesario sustituir la institución del daño moral prevista en el código sustantivo con una ley especial de naturaleza civil que, por un lado, despenalizara los denominados delitos contra el honor y, por el otro, permitiera un proceso ágil, eficaz y pertinente para resarcir los derechos de la personalidad lesionados con motivo del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.


PRIMERA SALA.

Amparo directo 30/2020. 16 de marzo de 2022. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.


Tesis de jurisprudencia 127/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.