Hechos: Una empresa minera, siendo titular de concesiones para la explotación minera, promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación de los concesionarios de entregar a la Secretaría de Economía los minerales extraídos no especificados en sus títulos de concesión minera, contenida en el artículo 27, fracción XVI, de la Ley Minera, no violenta la libertad de trabajo.
Justificación: La reforma al artículo 27, fracción XVI, de la Ley Minera que impide continuar con la explotación de minerales que no estén expresamente mencionados en los títulos de concesión, está dirigida a los concesionarios que cuentan con títulos otorgados bajo el nuevo régimen legal, en el cual se establece que los minerales deben estar expresamente identificados; pero no a las empresas mineras que cuentan con títulos expedidos bajo la legislación anterior, conforme al régimen de concesión por lote minero. Lo anterior, entonces implica que su derecho de explotación abarca todos los minerales existentes dentro de los límites del lote concesionado, salvo aquellos reservados al Estado o expresamente prohibidos.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 391/2024. TMXI Resources, S.A. de C.V. 25 de junio de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y manifestó estar de acuerdo con el tema de la tesis. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.