Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030858
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: 1a. XL/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
PROCESO LEGISLATIVO. LAS IRREGULARIDADES QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LA ESFERA JURÍDICA DE LA PARTE QUEJOSA SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.

Hechos: Una empresa minera promovió juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. El Juzgado de Distrito determinó conceder la protección constitucional por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, las autoridades responsables interpusieron sendos recursos de revisión y la parte quejosa revisión adhesiva, de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que sólo son impugnables vía juicio de amparo aquellas violaciones en el proceso legislativo que afecten directamente la esfera jurídica de la parte quejosa, lo que excluye la posibilidad de combatir las irregularidades relacionadas con el principio de deliberación democrática.


Justificación: De conformidad con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no toda alteración al procedimiento legislativo puede ser impugnable vía juicio de amparo para los gobernados, cuando no sean destinatarios de los derechos en pugna o no sean los titulares; tal es el caso de aquellas violaciones donde el derecho se tiene por un grupo o integrantes del parlamento, lo que puede afectar a sus derechos e intervención en el proceso. En el caso, toda vez que el proceso legislativo que dio origen al Decreto de reforma en materia de concesiones mineras y agua tuvo el carácter de urgente resolución, las violaciones a sus formalidades no son, en principio, oponibles en un juicio de amparo, salvo que generen una afectación directa en los derechos fundamentales del quejoso. En ese sentido, si la revisión de estos procedimientos de urgente resolución debe realizarse bajo el principio de deliberación parlamentaria, que busca garantizar que tanto mayorías como minorías tengan igualdad de condiciones en la toma de decisiones legislativas, luego entonces, las eventuales irregularidades sólo podrían ser cuestionadas si afectan el equilibrio democrático en el Congreso, pero no pueden ser alegadas en juicio de amparo bajo los conceptos de violación derivados de los derechos al debido proceso y legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución. Finalmente, lo que sí es impugnable vía juicio de amparo es la violación relacionada con la falta de quorum para iniciar las sesiones de las Cámaras del Congreso de la Unión, en tanto que ésta se vincula a la validez constitucional de la norma impugnada, conforme al artículo 63 de la Constitución Federal.


PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 391/2024. TNXI Resources, S.A. de C.V. 25 de junio de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y manifestó estar de acuerdo con el tema de la tesis. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.