Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030868
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.5o.A.7 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ANTE LA EXISTENCIA DE DOS FECHAS DE PRESENTACIÓN, ES OPORTUNO CUANDO EL OFICIAL DE PARTES NO HACE LAS MISMAS ANOTACIONES EN EL ESCRITO ORIGINAL Y EN EL ACUSE DE RECEPCIÓN, Y EL RECURRENTE LA ACREDITA CON EL ÚLTIMO, CUYA FECHA LE ES MÁS BENÉFICA.

Hechos: En un juicio contencioso administrativo federal se declaró la nulidad de la resolución impugnada en la que se negó parcialmente al contribuyente la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado. Contra esa resolución la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el jefe del Servicio de Administración Tributaria interpusieron recurso de revisión fiscal. La Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito lo desechó por extemporáneo, por lo que las autoridades mencionadas interpusieron recurso de reclamación y ofrecieron como prueba documental pública el acuse de recibo digitalizado, a fin de acreditar la oportunidad de su interposición, el cual contenía una fecha diversa a la del sello de recepción del escrito original, al cual el personal de Oficialía de Partes le asentó la leyenda "cancelado".


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe presumirse oportuna la interposición del recurso de revisión fiscal cuando el oficial de partes no realizó las mismas anotaciones en el escrito original y en el acuse de recepción, y el recurrente la acredita con este último, cuya fecha le es más benéfica.


Justificación: De los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que el acuse de recibo del escrito de interposición de la revisión fiscal tiene la calidad de documental pública con valor probatorio pleno, al igual que el escrito original, aun cuando se ingrese a un expediente mediante el uso de la firma electrónica, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 3, fracciones I, V y VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, por lo que si en el escrito original se advierte un sello de recepción y una anotación que no se encuentra en el acuse, conforme al principio pro persona y al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, ante la duda, la autoridad judicial debe optar por la opción más benéfica para el particular, es decir, no debe condicionar el acceso a la justicia a requisitos impeditivos u obstaculizadores, por lo que ante dos documentos públicos con valor probatorio pleno y expedidos por la autoridad, debe prevalecer el que otorgue un mayor beneficio al promovente. De ahí que si el oficial de partes no cumple con su obligación de hacer las mismas anotaciones, como el sello de recibido y la cancelación del anterior, tanto en el original del escrito de interposición del recurso como en el acuse de presentación, debe presumirse que el recurso fue interpuesto oportunamente en la fecha de recepción asentada en los documentos que resulte más benéfica.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 29/2024. Administrador Desconcentrado Jurídico de Jalisco "3" con sede en Jalisco, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Flores Herrera, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Andrea Alejandra Vizcaíno Arellano.


Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.