Hechos: Un hombre reclamó la responsabilidad ambiental de una empresa que es propietaria de un rastro que colinda con su domicilio por los daños provocados al medio ambiente por el indebido manejo de residuos peligrosos que genera, tales como sangre, heces, grasa y partículas de hueso, derivado de sus actividades de sacrificio de animales y procesamiento de carne.
El Juez civil determinó que no había pruebas suficientes para acreditar que existió un daño ambiental; decisión que fue confirmada en apelación.
Inconforme, el actor promovió un juicio de amparo en el que planteó que fue incorrecto que no se tomara en cuenta el daño ambiental causado por la generación de residuos peligrosos sin un plan de manejo adecuado, por lo que existían elementos suficientes para declarar su responsabilidad. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo.
Criterio jurídico: La sangre, los tejidos y los órganos derivados de los procesos de manejo, procesamiento y sacrificio de animales deben ser considerados como residuos peligrosos y contaminantes, por lo que su manejo indebido puede dar lugar a la responsabilidad ambiental, al generar un riesgo al medio ambiente, a la salud de las personas y al desarrollo de actividades socioeconómicas relevantes para las comunidades cercanas a los ecosistemas afectados.
Justificación: De conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la responsabilidad por daños ocasionados al medio ambiente puede provocarse frente a cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa y de que haya obrado lícitamente.
En ese sentido, la sangre, los tejidos y los órganos de animales tienen, por sí mismos, el carácter de residuos peligrosos, pues pueden presentar agentes biológico-infecciosos. Además, cuando se vierten al drenaje con otros desechos, como heces, grasa, partículas de hueso y carne, se genera una mezcla que también debe ser considerada contaminante.
Esta previsión pretende impedir que los responsables de la contaminación eludan el cumplimiento de la estricta normativa sobre el manejo y tratamiento de residuos peligrosos mediante su dilución o combinación con otros residuos que, por separado, no se encuentran clasificados como tales.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, que identifica los residuos biológico-infecciosos, se enfoque exclusivamente en servicios de atención médica y hospitalarios, ya que su ámbito de aplicación no puede entenderse limitado a tales instalaciones. Esto, porque al emitir la citada norma se detalló que su objetivo primordial era proteger al medio ambiente y a la población que entra en contacto con este tipo de residuos.
Por lo tanto, los daños ocasionados por el manejo indebido de estos residuos pueden dar lugar a la responsabilidad ambiental.
PRIMERA SALA.
Amparo directo 20/2020. 30 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas, Ricardo Latapie Aldana e Irlanda Denisse Ávalos Núñez.
Tesis de jurisprudencia 132/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.