Hechos: Un hombre reclamó la responsabilidad ambiental de una empresa que es propietaria de un rastro que colinda con su domicilio por los daños provocados al medio ambiente por el indebido manejo de residuos peligrosos que genera y por el incumplimiento de diversas normas ambientales.
El Juez civil determinó que de acuerdo con los elementos de la responsabilidad civil, los cuales son aplicables en sus términos a la materia ambiental, no había pruebas suficientes para tener por acreditado el primer elemento relativo a la existencia de un acto u omisión ilícitos que hubieran generado un daño ambiental; decisión que fue confirmada en apelación.
Inconforme, el actor promovió un juicio de amparo en el que planteó que fue incorrecto que no se determinara la responsabilidad ambiental de la empresa, tomando en cuenta todas las irregularidades con las que opera el rastro. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo.
Criterio jurídico: Si bien la responsabilidad ambiental deriva de la responsabilidad civil, al tener que acreditarse la existencia de un hecho ilícito, o bien, el uso de mecanismos o sustancias peligrosas, así como el daño y el nexo causal, ambas se distinguen en la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos. Mientras que la primera atiende a los daños generados al medio ambiente en sí mismo, así como a los impactos y repercusiones que tiene su afectación en la comunidad que lo habita; la segunda se centra en analizar los daños que resiente una persona en su patrimonio, en su dignidad y en sus sentimientos y afectos.
Justificación: De lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se desprende que la responsabilidad ambiental se actualiza por los mismos elementos que integran la responsabilidad civil: la existencia de un hecho ilícito, o bien, el uso de mecanismos o sustancias peligrosas, la generación de un daño y el nexo causal entre éste y el acto u omisión reclamada.
Sin embargo, en la exposición de motivos de la citada Ley Federal, el Congreso Federal enfatizó que el derecho civil era insuficiente para atender los conflictos ambientales, de ahí que fuera necesaria la creación de un régimen específico cuyo objetivo fuera la protección del ambiente y la restauración del equilibrio ecológico.
En ese sentido, a diferencia de la responsabilidad civil, la ambiental parte de que los daños no solamente afectan a una o varias personas, sino que tienen el alcance de lesionar a todo un ecosistema, a los seres vivos que lo habitan y a la comunidad adyacente que se beneficia de sus servicios ambientales.
Finalmente, en la responsabilidad ambiental, la persona juzgadora tiene un papel activo en el proceso, pues se encuentra habilitada a adoptar medidas que tiendan a corregir las asimetrías que pueden enfrentar las partes en este tipo de procesos, a fin de evitar que el daño ambiental ocurra, que continúe produciéndose, así como mitigar los impactos generados.
PRIMERA SALA.
Amparo directo 20/2020. 30 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas, Ricardo Latapie Aldana e Irlanda Denisse Ávalos Núñez.
Tesis de jurisprudencia 130/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.