Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030877
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 134/2025 (11a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/08/2025 10:16
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES LEGALES PERMITE PRESUMIR EL NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y LA CONDUCTA RECLAMADA.

Hechos: Un hombre reclamó la responsabilidad ambiental de una empresa que es propietaria de un rastro que colinda con su domicilio por los daños provocados al medio ambiente por el indebido manejo de residuos peligrosos que genera y por el incumplimiento de diversas normas ambientales.

El Juez civil determinó que no había pruebas suficientes para acreditar que existió un acto u omisión ilícitos que hubieran generado un daño ambiental; decisión que fue confirmada en apelación. En su resolución, el tribunal de apelación resolvió que, si bien en dos ocasiones la autoridad municipal en materia de aguas determinó que el rastro había superado los límites máximos de contaminantes previstos en las normas oficiales mexicanas, lo cierto era que posteriormente adoptó diversas medidas orientadas a dar cumplimiento a la legislación sanitaria y ambiental; de ahí que no pudiera determinarse su responsabilidad.

Inconforme, el actor promovió un juicio de amparo en el que planteó que se debió condenar a la empresa demandada por todo el tiempo que se descargaron aguas residuales al drenaje que excedían los límites máximos permitidos por la norma oficial mexicana y por no contar con el permiso correspondiente para ese efecto. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo.


Criterio jurídico: Cuando la parte demandada haya incumplido con las disposiciones ambientales que regulan su actividad empresarial, la autoridad judicial puede presumir el nexo causal entre el daño y la conducta omisiva, pues estaba obligada a prevenir, controlar, mitigar y compensar cualquier daño al medio ambiente derivado de sus operaciones.

Esto ocurre cuando, entre otros supuestos, los daños o afectaciones no hayan sido debidamente identificados, delimitados, evaluados, mitigados y compensados; cuando se rebasen los límites de contaminantes previstos en las leyes ambientales y en las normas oficiales mexicanas; y, cuando no exista una evaluación de impacto ambiental o alguna autorización análoga emitida por las autoridades competentes.


Justificación: De conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la responsabilidad ambiental puede generarse por el uso de materiales o residuos peligrosos, siempre que se acredite el nexo causal entre el daño y el acto u omisión reclamada.

Sin embargo, en muchas ocasiones, resulta complejo determinar el nexo causal, tomando en cuenta la naturaleza difusa y acumulativa del daño ambiental. Esto impide determinar con exactitud qué persona o empresa generó la afectación y en qué temporalidad, ya que ésta puede provocarse por una o varias acciones a lo largo del tiempo y en un espacio que no está necesariamente delimitado.

Por lo tanto, para determinar si una persona o empresa generó o no un daño, la persona juzgadora debe analizar si ésta cumplió con sus deberes legales conforme a las disposiciones ambientales que regulan su conducta.

Para tal efecto, deberá verificar si, de conformidad con el artículo 6 de la citada ley federal, previo a la realización de la conducta, el agente manifestó expresamente los daños que causaría su actividad, a través de una evaluación del impacto ambiental, de la autorización de uso de suelo o de algún otro tipo de autorización. Asimismo, deberá corroborar que la actividad realizada no haya rebasado los límites de contaminantes previstos en las leyes ambientales y en las normas oficiales mexicanas.

En caso de incumplimiento a cualquiera de estos supuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de dicha legislación, la autoridad judicial deberá considerar actualizado el nexo causal entre el daño y la conducta omisiva de los agentes presuntamente responsables por haber incumplido con la obligación de actuar conforme a las disposiciones ambientales que la regulan.


PRIMERA SALA.

Amparo directo 20/2020. 30 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas, Ricardo Latapie Aldana e Irlanda Denisse Ávalos Núñez.


Tesis de jurisprudencia 134/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.