Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030892
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.2o.A.E.9 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
ACTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EFECTO DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el artículo referido con motivo del acto de aplicación mediante el cual se le impuso una multa. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. Contra esa resolución se interpuso recurso de revisión, en el que se advirtió de oficio que respecto a dicho precepto se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VIII, de la Ley de Amparo, conforme a los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de febrero de 2019.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el efecto del amparo contra el acto fundado en el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es dejarlo insubsistente.


Justificación: El artículo 61, fracción VIII, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad, lo cual conduce a su sobreseimiento. Sin embargo, ello no implica que por los actos de aplicación no pueda concederse la protección constitucional, pues debe impedirse la subsistencia del acto reclamado fundamentado en ese tipo de normas, en aras de observar el principio de supremacía constitucional. Ello, independientemente de que se trate de un segundo o ulterior acto de aplicación, o de que en su momento se haya consentido la disposición de observancia general correspondiente, pues lo que se busca es hacer prevalecer la regularidad constitucional. En ese contexto, procede conceder el amparo para que la autoridad administrativa deje insubsistente la resolución fundamentada en el precepto declarado inconstitucional con efectos generales, lo cual es independiente de las consideraciones sustentadas en la resolución recurrida y los efectos concedidos. Lo resuelto es coincidente, además, con lo sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 943/2017.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 235/2023. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otro. 14 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez.


Nota: La sentencia relativa a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo I, septiembre de 2021, página 1003, con número de registro digital: 30105.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.