Hechos: Un particular promovió acción pública porque en un predio contiguo al suyo se encontraba una excavadora, sin que tuviera colocado un letrero que indicara alguna obra de construcción y/o demolición. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México condenó a la Alcaldía demandada a demoler la construcción objeto de la acción y a la persona moral tercera perjudicada a pagar los gastos de ejecución. Inconformes con esa resolución, las dos últimas interpusieron recurso de apelación, el cual confirmó lo resuelto en primera instancia. En amparo directo, la tercera perjudicada en la acción pública argumentó el indebido estudio de los agravios formulados por las autoridades demandadas en sus recursos de apelación, los cuales se encontraban encaminados a advertir la improcedencia de la acción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede analizar en amparo directo los agravios planteados por las autoridades demandadas en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida en una acción pública, tendentes a acreditar la improcedencia de la acción, y a combatir lo resuelto en primera instancia, aunque la quejosa tercera interesada no los haya planteado en su propio recurso.
Justificación: Si bien la quejosa (tercera perjudicada) en el amparo directo argumenta que la autoridad responsable omitió o realizó un indebido estudio de los agravios expresados por la autoridad demandada en el recurso ordinario, los cuales no hizo valer en su propio recurso, procede su análisis siempre que estén encaminados a controvertir el estudio realizado por la responsable en la sentencia reclamada. Ello, en virtud de que de resultar fundado su argumento, la consecuencia jurídica se reflejaría en la esfera jurídica del peticionario de amparo, al contar con la misma identidad en el propósito que la autoridad que propuso el agravio atinente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 602/2023. 14 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Viridiana Villegas Espinosa.