Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2030895
Época: Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.13o.A.3 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/2025 10:23
AMPARO DIRECTO. PROCEDE ANALIZAR LOS AGRAVIOS PLANTEADOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN UN RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UNA ACCIÓN PÚBLICA, TENDENTES A ACREDITAR LA IMPROCEDENCIA DE ÉSTA, AUN CUANDO LA QUEJOSA TERCERA PERJUDICADA NO HAYA PLANTEADO ESE ARGUMENTO EN EL PROPIO RECURSO.

Hechos: Un particular promovió acción pública porque en un predio contiguo al suyo se encontraba una excavadora, sin que tuviera colocado un letrero que indicara alguna obra de construcción y/o demolición. El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México condenó a la Alcaldía demandada a demoler la construcción objeto de la acción y a la persona moral tercera perjudicada a pagar los gastos de ejecución. Inconformes con esa resolución, las dos últimas interpusieron recurso de apelación, el cual confirmó lo resuelto en primera instancia. En amparo directo, la tercera perjudicada en la acción pública argumentó el indebido estudio de los agravios formulados por las autoridades demandadas en sus recursos de apelación, los cuales se encontraban encaminados a advertir la improcedencia de la acción.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede analizar en amparo directo los agravios planteados por las autoridades demandadas en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida en una acción pública, tendentes a acreditar la improcedencia de la acción, y a combatir lo resuelto en primera instancia, aunque la quejosa tercera interesada no los haya planteado en su propio recurso.


Justificación: Si bien la quejosa (tercera perjudicada) en el amparo directo argumenta que la autoridad responsable omitió o realizó un indebido estudio de los agravios expresados por la autoridad demandada en el recurso ordinario, los cuales no hizo valer en su propio recurso, procede su análisis siempre que estén encaminados a controvertir el estudio realizado por la responsable en la sentencia reclamada. Ello, en virtud de que de resultar fundado su argumento, la consecuencia jurídica se reflejaría en la esfera jurídica del peticionario de amparo, al contar con la misma identidad en el propósito que la autoridad que propuso el agravio atinente.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 602/2023. 14 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Viridiana Villegas Espinosa.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.