Hechos: Una mujer ingresó a laborar como perita en balística en la entonces Procuraduría General de la República y fue adscrita al Sector Central en la Ciudad de México. Mediante oficio fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en el Estado de México, bajo la justificación de que la rotación de personal optimiza la procuración de justicia. Meses después presentó una denuncia por tratos inhumanos y discriminatorios contra el titular de la citada coordinadora estatal. Por estos mismos hechos también presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. De un día a otro fue reasignada a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales en Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo el argumento de que ello derivaba de las necesidades del servicio, sin que se tomaran en cuenta sus condiciones personales y laborales. Contra esta determinación promovió amparo indirecto, el cual fue sobreseído por falta de interés jurídico. Interpuso recurso de revisión contra esta determinación.
Criterio jurídico: Cuando un acto administrativo, como el cambio de adscripción, afecta a una persona que pertenece a una categoría sospechosa, la autoridad debe justificarlo con una motivación reforzada.
Justificación: El derecho humano a la igualdad jurídica, como principio, tiene dos modalidades: 1) igualdad formal, y 2) igualdad sustantiva. La primera protege contra distinciones o tratos arbitrarios y se manifiesta en la uniformidad en la aplicación de la ley por parte de las autoridades, así como en el control del contenido de las normas para evitar diferenciaciones legislativas injustificadas. La segunda se enfoca en garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos de manera real y efectiva, lo que puede requerir la eliminación de barreras sociales, políticas, culturales o económicas que afectan a grupos vulnerables.
La violación a este principio se materializa cuando existe discriminación estructural y las autoridades no implementan medidas correctivas. El artículo 1o. constitucional prohíbe la discriminación basada en categorías sospechosas como el origen étnico, el género o la edad, entre otras. Asimismo, distingue las diferencias de trato razonables de las discriminatorias, siendo estas últimas arbitrarias y perjudiciales para los derechos humanos.
La Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. Para justificar cualquier distinción basada en categorías sospechosas es necesario aplicar un escrutinio estricto, lo cual incluye: 1) verificar si existe una distinción basada en una categoría sospechosa, 2) analizar si ésta cumple con una finalidad constitucionalmente imperiosa, 3) evaluar su estrecha relación con esa finalidad, y 4) confirmar que sea la medida menos restrictiva posible.
La vulneración de los principios de igualdad y no discriminación no sólo ocurre ante una discriminación explícita, sino también cuando las normas o prácticas aparentemente neutras generan un impacto desproporcionado en personas o grupos en desventaja histórica, sin que exista una justificación adecuada.
En el ámbito laboral, cualquier acto que implique un cambio sustancial que afecte a una persona trabajadora debe estar justificado con una motivación reforzada, especialmente si se basa en categorías sospechosas. Ello para garantizar un entorno de trabajo justo, equitativo y libre de violencia. Esto incluye analizar la situación personal y las posibles situaciones de desventaja y vulnerabilidad de la persona afectada para que no se perpetúe la discriminación o se agraven las desigualdades existentes. En el caso, se traduce en la obligación de la autoridad de exponer una motivación reforzada que justifique el cambio de adscripción de la quejosa, lo cual tomará en cuenta sus circunstancias particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 319/2021. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Salvador González Baltierra. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.